23/12/04
18/12/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA CONFEDERACIÓN ATLÉTICA DEL URUGUAY.
VISTO: la gestión promovida por la Confederación
Atlética del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, diversos bienes.
RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
asociación civil de carácter deportivo y exclusivamente amateurs, con
personería jurídica y estatutos aprobados y debidamente inscriptos en el
Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.
II) que se trata de material deportivo que la
gestionante ha recibido en carácter de donación, para la realización del
XII Campeonato Sudamericano de Atletismo Veterano.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Confederación Atlética del
Uruguay, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación del material deportivo detallado en listado adjunto y que forma
parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 5.814,oo (cinco mil
ochocientos catorce dólares de los Estados Unidos de América).
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.