23/12/04
    
    18/12/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA CONFEDERACIÓN ATLÉTICA DEL URUGUAY.
    
    VISTO: la gestión promovida por la Confederación
    Atlética del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de
    recargos y demás gravámenes, diversos bienes.
    
    RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
    asociación civil de carácter deportivo y exclusivamente amateurs, con
    personería jurídica y estatutos aprobados y debidamente inscriptos en el
    Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.
    
    II) que se trata de material deportivo que la
    gestionante ha recibido en carácter de donación, para la realización del
    XII Campeonato Sudamericano de Atletismo Veterano.
    
    CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
    artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
    exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
    instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
    Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
    de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por el artículo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase a la Confederación Atlética del
    Uruguay, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
    Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
    importación del material deportivo detallado en listado adjunto y que forma
    parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 5.814,oo (cinco mil
    ochocientos catorce dólares de los Estados Unidos de América).
    
    2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.