27/12/04

22/12/04 –DECLARASE EXTEMPORANEO EL RECURSO INTERPUESTO POR ACODIKE SUPERGAS S.A.

 

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por ACODIKE SUPERGAS S.A. contra el Decreto No 544/003 de fecha 29 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que dicho acto reglamenta la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, creada por la Ley N° 17.598 del 13 de diciembre de 2002, con el objetivo de financiar la actividad realizada por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA);

II) que el recurrente se agravia por considerar que no se cumplen los extremos que habilitan calificar el tributo creado como una tasa, no vinculándose su base de cálculo con el servicio sino con el ingreso, sin perjuicio de que a su juicio no cumple con otras características tipificantes de la tasa, ampliando el concepto claramente establecido en la ley y referido a actividades de control;

III) que desde el punto de vista formal, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere declarar extemporáneo el recurso interpuesto habida cuenta que fue presentado vencido el plazo de 10 días establecido en el artículo 10 de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, en virtud de lo cual sugiere se tramite como una petición administrativa, consagrada en el artículo 30 de la Constitución de la República;

IV) que desde el punto de vista sustancial, dicho órgano asesor sugiere desestimar la petición formulada por estimar que el decreto en cuestión se ajusta a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 17.589 en cuanto este creó la tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua que se devengará por la actividad de control de la participación en las actividades reguladas a que refiere dicha ley;

V) que asimismo se señala que de acuerdo a los artículos 14 y 15 de la ley citada, la URSEA posee los poderes jurídicos de control detallados legalmente y debe ser financiada por ingresos que tengan su fuente tanto en impuestos como en tasas, concluyendo que la creación del pago de cualquiera de esos dos tributos tiene fuerza de ley, no planteándose una cuestión de antijuridicidad;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder de acuerdo a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

ATENTO: a lo expuesto y 10 dispuesto en la normativa individualizada;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Declárase extemporáneo el recurso interpuesto por ACODlKE SUPERGAS S.A. contra el Decreto No 544/03 del 29 de diciembre de 2003 que reglamenta la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua creada por la Ley No 17.598 del 13 de diciembre de 2002

2°.- Desestímase la petición de revocación que respecto de dicho acto se ha promovido.

3°.- Comuníquese , notifíquese, etc.