27/12/04
22/12/04 –DECLARASE EXTEMPORANEO EL RECURSO INTERPUESTO
POR ACODIKE SUPERGAS S.A.
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por
ACODIKE SUPERGAS S.A. contra el Decreto No 544/003 de fecha 29 de diciembre
de 2003;
RESULTANDO: I) que dicho acto reglamenta la Tasa de
Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, creada por la Ley N° 17.598
del 13 de diciembre de 2002, con el objetivo de financiar la actividad
realizada por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA);
II) que el recurrente se agravia por considerar que no se
cumplen los extremos que habilitan calificar el tributo creado como una
tasa, no vinculándose su base de cálculo con el servicio sino con el
ingreso, sin perjuicio de que a su juicio no cumple con otras
características tipificantes de la tasa, ampliando el concepto claramente
establecido en la ley y referido a actividades de control;
III) que desde el punto de vista formal, la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere declarar
extemporáneo el recurso interpuesto habida cuenta que fue presentado vencido
el plazo de 10 días establecido en el artículo 10 de la Ley 15.869 de 22 de
junio de 1987, en virtud de lo cual sugiere se tramite como una petición
administrativa, consagrada en el artículo 30 de la Constitución de la
República;
IV) que desde el punto de vista sustancial, dicho órgano
asesor sugiere desestimar la petición formulada por estimar que el decreto
en cuestión se ajusta a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 17.589
en cuanto este creó la tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y
Agua que se devengará por la actividad de control de la participación en las
actividades reguladas a que refiere dicha ley;
V) que asimismo se señala que de acuerdo a los artículos
14 y 15 de la ley citada, la URSEA posee los poderes jurídicos de control
detallados legalmente y debe ser financiada por ingresos que tengan su
fuente tanto en impuestos como en tasas, concluyendo que la creación del
pago de cualquiera de esos dos tributos tiene fuerza de ley, no planteándose
una cuestión de antijuridicidad;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder de acuerdo a
lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;
ATENTO: a lo expuesto y 10 dispuesto en la normativa
individualizada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Declárase extemporáneo el recurso interpuesto por
ACODlKE SUPERGAS S.A. contra el Decreto No 544/03 del 29 de diciembre de
2003 que reglamenta la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y
Agua creada por la Ley No 17.598 del 13 de diciembre de 2002
2°.- Desestímase la petición de revocación que respecto
de dicho acto se ha promovido.
3°.- Comuníquese , notifíquese, etc.