27/12/04

22/12/04 – DESESTIMASE LA SOLICITUD DE LAS FIRMAS ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A., TEXACO URUGUAY S.A. Y SHELL URUGUAY S.A.

 

VISTO: la solicitud de las firmas ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A., TEXACO URUGUAY S.A. y SHELL URUGUAY S.A., tendiente a que el Poder Ejecutivo prorrogue la entrada en vigencia del Decreto 544/003 de 29 de diciembre de 2003, que reglamentó el art. 17 de la ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002, por el que se creó el tributo denominado "Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua"

RESULTANDO: I) la promoción de la presente gestión, responde a las supuestas dudas que genera la aplicación del tributo de marras;

II) la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, así como la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, concluyen que no correspondería prorrogar la entrada en vigencia del Decreto de que se trata;

III) la Asesoría Jurídica indica que el petitorio es de franco rechazo no sólo porque existe el mecanismo de la consulta (art. 71 Código Tributario) previsto precisamente a esos efectos, sino porque consta infolios que se ha dictado un acto administrativo que ha tenido por finalidad determinar aspectos vinculados al hecho generador del tributo, sin soslayar que hasta han existido pagos del mismo según indica la U.R.S.E.A, en virtud de lo cual sugiere desestimar el petitorio

CONSIDERANDO: que procede por lo tanto, dictar resolución al respecto

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1°,- Desestímase la solicitud de las firmas ESSO STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A., TEXACO URUGUAY S.A. y SHELL URUGUAY S.A., tendiente a que el Poder Ejecutivo prorrogue la entrada en vigencia del Decreto 544/003 de 29 de diciembre de 2003, que reglamentó el art. 17 de la ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002, por el que se creó el tributo denominado "Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua"

2°. - Comuníquese.