27/12/04
22/12/04 – DESESTIMASE LA SOLICITUD DE LAS FIRMAS ESSO
STANDARD OIL CO. URUGUAY S.A., TEXACO URUGUAY S.A. Y SHELL URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de las firmas ESSO STANDARD OIL
CO. URUGUAY S.A., TEXACO URUGUAY S.A. y SHELL URUGUAY S.A., tendiente a que
el Poder Ejecutivo prorrogue la entrada en vigencia del Decreto 544/003 de
29 de diciembre de 2003, que reglamentó el art. 17 de la ley 17.598 de 13 de
diciembre de 2002, por el que se creó el tributo denominado "Tasa de Control
del Marco Regulatorio de Energía y Agua"
RESULTANDO: I) la promoción de la presente gestión,
responde a las supuestas dudas que genera la aplicación del tributo de
marras;
II) la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
Agua, así como la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear,
concluyen que no correspondería prorrogar la entrada en vigencia del Decreto
de que se trata;
III) la Asesoría Jurídica indica que el petitorio es de
franco rechazo no sólo porque existe el mecanismo de la consulta (art. 71
Código Tributario) previsto precisamente a esos efectos, sino porque consta
infolios que se ha dictado un acto administrativo que ha tenido por
finalidad determinar aspectos vinculados al hecho generador del tributo, sin
soslayar que hasta han existido pagos del mismo según indica la U.R.S.E.A,
en virtud de lo cual sugiere desestimar el petitorio
CONSIDERANDO: que procede por lo tanto, dictar
resolución al respecto
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1°,- Desestímase la solicitud de las firmas ESSO STANDARD
OIL CO. URUGUAY S.A., TEXACO URUGUAY S.A. y SHELL URUGUAY S.A., tendiente a
que el Poder Ejecutivo prorrogue la entrada en vigencia del Decreto 544/003
de 29 de diciembre de 2003, que reglamentó el art. 17 de la ley 17.598 de 13
de diciembre de 2002, por el que se creó el tributo denominado "Tasa de
Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua"
2°. - Comuníquese.