27/12/04

22/12/04 - DESAFECTASE DEL DOMINIO PUBLICO PADRON RURAL 6105 DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de adquisición de una fracción de terreno, Padrón 130 m/a (actual Padrón Rural N° 6105), perteneciente al Patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, expropiada por remanente inaprovechable en las obras de la Ruta N° 3 en el tramo comprendido entre Bella Unión y el empalme con Ruta N° 30, ubicada en la 7ma. Sección Judicial y misma Catastral del Departamento de Artigas, por parte del Sr. Carlos María Lupano González

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, señala que no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado dado que el inmueble referido es prescindible para el normal funcionamiento del Estado;

II) Que la Dirección Nacional de Topografía, de la misma Secretaría de Estado, procedió a realizar la correspondiente tasación, fijándola en la suma de U.R. 35;

III) Que notificado el interesado prestó su conformidad con la misma;

IV) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones;

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: I) a lo establecido por el Art. 8vo de la Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912, en el Art. 195 de la Ley N° 15.903 del 20 de noviembre de 1987 y al Art. 320 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990.

II) a las excepciones establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 370/03 de fecha 10 de setiembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Desaféctese del dominio Público, una fracción de terreno, Padrón 130 m/a (actual Padrón Rural N° 6105) perteneciente al patrimonio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, expropiada por remanente inaprovechable en las obras de la Ruta N° 3 en el tramo comprendido entre Bella Unión y el empalme con Ruta N° 30, ubicada en la 7ma. Sección Judicial y misma Catastral del Departamento de Artigas, dicha fracción se encuentra señalada con el N° 13 en el plano del Ingeniero Agrimensor José Luis Niederer, de fecha febrero de 1976, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 848 el día 11 de enero de 1977, la referida fracción tiene un área de 3381m240dm2 y sus deslindes son: por el Noreste, tramo recto de 232m38 por donde da frente al Camino a Tomás Gomensoro; por el Sur-suroeste, tramo recto de 2l7m34 por donde da frente a la Ruta N° 30 y por el Oeste -noroeste, tramo recto de 33m70 por donde da frente al antiguo trazado de la Ruta N° 3

2°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de U.R. 35 (Unidades Reajustables: treinta y cinco) de la fracción de terreno detallada en el numeral 1° de la presente Resolución.

3°) Enajénase a favor del Sr. Carlos María Lupano González previo pago de la cantidad. de U.R. 35 (Unidades Reajustables: treinta y cinco) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su cobro, la que deberá ser depositada en la Casa Central del Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta N° 2892-0 si es en efectivo Cuenta N° 2893-8 si es con cheque.

4°- Desígnase para representar al Estado en el acto de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor Director de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

5°) COMUNIQUESE y pase al Contador Central Delegado por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en ese Ministerio. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y continúe al Departamento Notarial de esta Secretaría de Estado.