27/12/04

23/12/04 - DESESTIMASE EL RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR GLENDORA S.A.

 

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la empresa Glendora S.A. contra la Resolución N° 249/2004 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de 14 de mayo de 2004;

RESULTANDO: I) que por el acto recurrido se intimó a la empresa recurrente a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Resolución N° 230/2003 del mencionado Ministerio, de 28 de julio de 2003, para la explotación minera de mineral aurífero, y se le comunicó que no podrá cambiar la ruta de transporte oportunamente autorizada;

II) que Glendora S.A. se reservó el derecho de presentar a posteriori el fundamento de sus agravios, lo que hasta el momento no ha hecho:

III) que se confirió vista de estas actuaciones a la interesada, la que no fue evacuada;

CONSIDERANDO: I) que desde el 'punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;

II) que el recurso de revocación fue desestimado ,por Resolución N° 454/2004 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de 1° de setiembre de 2004;

III) que surge de sus antecedentes que por Resolución N° 230/2003 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de 28 de julio de 2003, se concedió Autorización Ambiental Previa a Glendora S.A. para su proyecto de extracción de material aurífero a realizarse en los Padrones Nos. 1455, 1456, 1457, 2559, 5260, 7575, 8274 y 9165, en el Paraje Zapucay, sito en la Sexta Sección Judicial del departamento de Rivera, la que se condicionó al estricto cumplimiento de los compromisos emergentes de sus antecedentes y de conformidad con los requisitos detallados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 2° de dicha resolución;

IV) que la empresa citada comunicó por nota de 1° de abril de 2004 que, a los efectos de disminuir los riesgos de accidentes, había decidido cambiar parte de la ruta de transporte acordada con las autoridades nacionales y departamentales competentes, eliminando los tramos que atravesaban centros poblados y diseñó un nuevo trayecto que incluía un camino interno y el cruce del arroyo Corrales, mediante un puente móvil;

V) que según informa la División Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio referido, el camino alternativo propuesto está condicionado a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la Mina "Arenal", de la que forma parte, y se encuentra en estudio, y que respecto a la ruta actualmente autorizada no se tenía conocimiento del invocado acuerdo existente entre la empresa y las autoridades competentes;

V) que en consecuencia, Glendora S.A. está incumpliendo la condición impuesta en el literal h) del numeral 2° de la Resolución N° 230/2003 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de 28 de julio de 2003;

VI) que ante la situación planteada, el acto recurrido, por el que se le intimó a subsanar dicho incumplimiento, es ajustado a derecho, y no se aprecia que la autoridad emisora del mismo haya actuado con abuso o desviación de poder;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y demás disposiciones concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Glendora S.A. contra la Resolución N° 249/2004 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de 14 de mayo de 2004, confirmándose el acto administrativo impugnado.

2°,- Comuníquese, notifíquese, etc.