27/12/04
23/12/04 - DESESTIMASE EL RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO
INTERPUESTO POR GLENDORA S.A.
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por la empresa Glendora S.A. contra la Resolución N°
249/2004 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de 14 de mayo de 2004;
RESULTANDO: I) que por el acto recurrido se intimó a
la empresa recurrente a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la
Resolución N° 230/2003 del mencionado Ministerio, de 28 de julio de 2003,
para la explotación minera de mineral aurífero, y se le comunicó que no
podrá cambiar la ruta de transporte oportunamente autorizada;
II) que Glendora S.A. se reservó el derecho de
presentar a posteriori el fundamento de sus agravios, lo que hasta el
momento no ha hecho:
III) que se confirió vista de estas actuaciones a la
interesada, la que no fue evacuada;
CONSIDERANDO: I) que desde el 'punto de vista formal
los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
II) que el recurso de revocación fue desestimado ,por
Resolución N° 454/2004 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, de 1° de setiembre de 2004;
III) que surge de sus antecedentes que por Resolución
N° 230/2003 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de 28 de julio de 2003, se concedió Autorización Ambiental Previa
a Glendora S.A. para su proyecto de extracción de material aurífero a
realizarse en los Padrones Nos. 1455, 1456, 1457, 2559, 5260, 7575, 8274 y
9165, en el Paraje Zapucay, sito en la Sexta Sección Judicial del
departamento de Rivera, la que se condicionó al estricto cumplimiento de los
compromisos emergentes de sus antecedentes y de conformidad con los
requisitos detallados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y
j) del numeral 2° de dicha resolución;
IV) que la empresa citada comunicó por nota de 1° de
abril de 2004 que, a los efectos de disminuir los riesgos de accidentes,
había decidido cambiar parte de la ruta de transporte acordada con las
autoridades nacionales y departamentales competentes, eliminando los tramos
que atravesaban centros poblados y diseñó un nuevo trayecto que incluía un
camino interno y el cruce del arroyo Corrales, mediante un puente móvil;
V) que según informa la División Evaluación de
Impacto Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio
referido, el camino alternativo propuesto está condicionado a la aprobación
del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la Mina "Arenal", de la
que forma parte, y se encuentra en estudio, y que respecto a la ruta
actualmente autorizada no se tenía conocimiento del invocado acuerdo
existente entre la empresa y las autoridades competentes;
V) que en consecuencia, Glendora S.A. está
incumpliendo la condición impuesta en el literal h) del numeral 2° de la
Resolución N° 230/2003 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, de 28 de julio de 2003;
VI) que ante la situación planteada, el acto
recurrido, por el que se le intimó a subsanar dicho incumplimiento, es
ajustado a derecho, y no se aprecia que la autoridad emisora del mismo haya
actuado con abuso o desviación de poder;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto
en el artículo 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley N° 15.869
de 22 de junio de 1987 y demás disposiciones concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto por la empresa Glendora S.A. contra la Resolución N° 249/2004
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de 14
de mayo de 2004, confirmándose el acto administrativo impugnado.
2°,- Comuníquese, notifíquese, etc.