27/12/04

23/12/04 - ADJUDICASE CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO A INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS "LAS MARAVILLAS"

 

VISTO: la existencia de familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional que requiere urgente solución;

RESULTANDO: que es competencia de el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades de las familias más carenciadas;

CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con atención a los más necesitados;

 II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

l°.-Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda "LAS MARAVILLAS" bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional Directo -NBE- Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta):

2°.- Otorgase un plazo de treinta días hábiles para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-

3°.- Comuníquese a la División Contabilidad y Finanzas y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-