27/12/04
    
    23/12/04 - ADJUDICASE CERTIFICADO DE SUBSIDIO 
    HABITACIONAL DIRECTO A INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS "LAS 
    MARAVILLAS"
     
    VISTO: la existencia de familias inscriptas en el 
    Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional 
    que requiere urgente solución;
    
    RESULTANDO: que es competencia de el Ministerio de 
    Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades 
    de las familias más carenciadas; 
    
    CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del 
    artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga 
    subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con 
    atención a los más necesitados;
     II) que en los procesos de adjudicación 
    pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el 
    Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en 
    situación de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que 
    no admiten dilación, requiriéndose una respuesta inmediata; 
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    l°.-Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el 
    Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda 
    "LAS MARAVILLAS" bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio 
    Habitacional Directo -NBE- Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un mil 
    ciento cincuenta):
    
    
    
    
    
    
    2°.- Otorgase un plazo de treinta días hábiles para 
    regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual 
    se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-
    
    3°.- Comuníquese a la División Contabilidad y 
    Finanzas y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-