29/12/04
28/12/04 – SE DESESTIMA RECURSO
JERÁRQUICO INTERPUESTO, POR LA EMPRESA FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A.
Visto: los recursos de
revocación y jerárquico interpuestos en forma con junta y subsidiaria, por
la empresa Fray Bentos Video Cable S.A., permisionaria del servicio de
Televisión para abonados en la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río
Negro, contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 370 de 6 de noviembre de 2003.-
Resultando. I) que por la mencionada Resolución se
realizó el llamado a interesados en prestar servicios de televisión para
abonados en determinadas localidades y zonas del país (entre las que se
encuentra la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, donde opera
solamente una empresa).-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 075 de 11 de marzo de 2004, se
desestimó el recurso de revocación interpuesto. manteniendo firme el acto
administrativo impugnado.-
Considerando. I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que los recurrentes se agravian por considerar
que la Administración ha adoptado un criterio discrecional y
discriminatorio al realizar el llamado antes mencionado, siendo el mismo
carente de estudios objetivos sobre el número de abonados y agrega que en
la ciudad de Fray Bentos no opera una sola empresa de televisión, sino que
se otorgaron tres licencias de televisión por cable para dicha ciudad.-
III) que del estudio de las actuaciones se concluye
que la motivación del acto impugnado se encuentra dentro de los objetivos
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (fomentar la libre
competencia), así como que dicho acto administrativo se encuentra
legalmente fundamentado (articulo 72 de la Ley 17296 de 21 de febrero de
2001) en el sentido que la actividad de las telecomunicaciones tendrán como
objetivo el fomento del óptimo nivel de Inversión y la promoción de la
libre competencia, lo cual propende a favorecer a los consumidores y
usuarios, por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad.-
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por las
Asesorias Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto,
por la empresa Fray Bentos Video Cable S.A.. contra la Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 370 de 6 de noviembre de
2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-