29/12/04
28/12/04 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO
POR LAS EMPRESAS BRUSTER S.A Y CABLE VIDEO URUGUAY LTDA.
Visto: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio
del de revocación por las empresas BRUSTER SA y CABLE VIDEO URUGUAY Ltda.,
contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
3.70/003 de 6 de noviembre de 2003.-
Resultando I) que por la mencionada Resolución, se
realizó el llamado a interesados en prestar el servicio de televisión para
abonados en determinadas localidades y zonas del país (entre las que se
encuentran las ciudades de La Paz y Las Piedras)-
II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 074/004 de 11 de marzo de 2004, se
desestimó el recurso de revocación interpuesto, confirmándose el acto
administrativo impugnado y franqueándose el jerárquico para ante el Poder
Ejecutivo.- Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en
tiempo y forma. acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que los recurrentes se agravian por considerar
que la Administración ha adoptado un criterio discrecional, carente de
estudios objetivos sobre el número de abonados y que en las ciudades de La
Paz y Las Piedras no opera una sola empresa de televisión para abonados.-
III) que la motivación del acto impugnado se
encuentra legalmente fundamentado en el articulo 72 de la Ley 17296 de 21 de
febrero de 2001. en el sentido que la actividad de las telecomunicaciones
tendrán como objetivo el fomento del óptimo nivel de inversión y la
promoción de la libre competencia, lo cual propende a favorecer a los
consumidores y usuarios. por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio
y calidad.-
IV) que las empresas recurrentes actúan en forma de
consorcio. según la Resolución del Poder Ejecutivo 812/994 de 2 de agosto
de 1994; por lo cual en las ciudades de La Paz y Las Piedras frente al
usuario solo existe una oferta de televisión por cable operado por las
referidas empresas.-
V) que la autorización otorgada a BRUSTER S.A. y
CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. no tiene carácter exclusivo ni monopólico de
conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de
1993-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto
por las empresas BRUSTER S.A y CABLE VIDEO URUGUAY Ltda., contra la
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 370/003
de 6 de noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado.-
2do- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese-