29/12/04

28/12/04 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LAS EMPRESAS BRUSTER S.A Y CABLE VIDEO URUGUAY LTDA.

Visto: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por las empresas BRUSTER SA y CABLE VIDEO URUGUAY Ltda., contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 3.70/003 de 6 de noviembre de 2003.-

Resultando I) que por la mencionada Resolución, se realizó el llamado a interesados en prestar el servicio de televisión para abonados en determinadas localidades y zonas del país (entre las que se encuentran las ciudades de La Paz y Las Piedras)-

II) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 074/004 de 11 de marzo de 2004, se desestimó el recurso de revocación interpuesto, confirmándose el acto administrativo impugnado y franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.- Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma. acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que los recurrentes se agravian por considerar que la Administración ha adoptado un criterio discrecional, carente de estudios objetivos sobre el número de abonados y que en las ciudades de La Paz y Las Piedras no opera una sola empresa de televisión para abonados.-

III) que la motivación del acto impugnado se encuentra legalmente fundamentado en el articulo 72 de la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001. en el sentido que la actividad de las telecomunicaciones tendrán como objetivo el fomento del óptimo nivel de inversión y la promoción de la libre competencia, lo cual propende a favorecer a los consumidores y usuarios. por cuanto la misma podrá redundar en mejor precio y calidad.-

IV) que las empresas recurrentes actúan en forma de consorcio. según la Resolución del Poder Ejecutivo 812/994 de 2 de agosto de 1994; por lo cual en las ciudades de La Paz y Las Piedras frente al usuario solo existe una oferta de televisión por cable operado por las referidas empresas.-

V) que la autorización otorgada a BRUSTER S.A. y CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. no tiene carácter exclusivo ni monopólico de conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto por las empresas BRUSTER S.A y CABLE VIDEO URUGUAY Ltda., contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 370/003 de 6 de noviembre de 2003, confirmándose el acto impugnado.-

2do- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese-