29/12/04
28/12/04 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE
LAS ACCIONES DE CANAL 11 TV (CXB 11) PUNTA DEL ESTE..
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual se solicita la
transferencia de titularidad de las acciones de Canal 11 TV (CXB 11) Punta
del Este, pertenecientes al extinto señor Daniel Mario Romay Salvo, a favor
de la señora Zelmira del Castillo Bentancur en su calidad de única
heredera.-
RESULTANDO. I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1124/970 de 16 de julio de 1970, se autorizó al señor Daniel
Mario Romay Salvo, el usufructo del Canal 11 de Televisión en Punta del
Este.-
Considerando: I) que del testimonio del Certificado
de Resultancias de Autos correspondiente a la sucesión del causante Daniel
Mario Romay Salvo, expedido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Familia de 27 Turno en el expediente 68-660/2003 surge que fueron declaradas
únicas y universales herederas del causante a Zelmira del Castillo
Bentancur y Maria Elvira Salvo Ferreri y se tuvo presente la cesión de los
derechos hereditarios correspondientes a Maria Elvira Salvo Ferreri a favor
de Zelmira Manuela del Castillo Bentancur; quien detenta por tanto la
calidad de única heredera.-
II) que la peticionante ha dado cumplimiento a todos
los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase la transferencia de titularidad de
las acciones de Canal 11 TV (CXB 11) Punta del Este, pertenecientes al
extinto señor Daniel Mario Romay Salvo, a favor de la señora Zelmira del
Castillo Bentancur.-
2do.- Establécese que la mencionada sociedad
quedará integrada por la señora Zelmira del Castillo Bentancur, como
única titular.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunícaciones (URSEC) a sus efectos . Cumplido,
archívese.