29/12/04
28/12/04 – SE OTORGA A LA EMPRESA GC SAC ARGENTINA
S.R.L. UNA PRÓRROGA DE CIENTO OCHENTA DÍAS.
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual la empresa GC SAC
ARGENTINA S.R.L., solicita una prórroga para la puesta en funcionamiento
del sistema autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 877/02 de 22
de mayo de 2002. -
Resultando: I) que por la precitada Resolución se
autorizó con carácter provisorio a la empresa mencionada a prestar los
servicios de telefonía de larga distancia internacional de transmisión de
datos de carácter nacional e internacional y del servicio portador nacional
e internacional.-
II) que la Resolución de referencia. establece
obligaciones pecuniarias a ser cumplidas por el autorizado y un plazo de dos
años para proceder a la puesta en funcionamiento del sistema.-
III) que la empresa autorizada efectuó el pago
debido, previo a la autorización del sistema otorgado por la Resolución de
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 302/002. de 8 de agosto
de 2002.-
IV) que antes de cumplirse el plazo de dos años
establecido. para la puesta en funcionamiento del sistema, la empresa se
presentó a solicitar prórroga del mismo. fundamentando dicha solicitud
debido a un cambio de accionista en la empresa lo que se tradujo en una
demora en la ejecución de las inversiones- Considerando: I) que los
argumentos y fundamentos de la solicitud de prórroga. se entienden de
recibo.-
II) que existen antecedentes de otorgamiento de
prórroga a otras empresas para la puesta en funcionamiento del sistema
autorizado, por un plazo de hasta ciento ochenta días, contados a partir
del día siguiente al vencimiento ocurrido-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Aseso-
ría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Otórgase a la empresa GC SAC ARGENTINA S.R.L.
una prórroga de ciento ochenta días, contados desde el día siguiente al
vencimiento del plazo de dos años dispuesto por el articulo 8vo. de la
Resolución del Poder Ejecutivo 877/002, para la puesta en
funcionamiento del sistema destinado a la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional de transmisión de datos de
carácter nacional e internacional y del servicio portador nacional e
internacional.-
2do.- Vencido el plazo de prórroga sin que haya
comenzado la operación se considerará cancelada la autorización
otorgada.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-