29/12/04

28/12/04 – SE OTORGA A LA EMPRESA GC SAC ARGENTINA S.R.L. UNA PRÓRROGA DE CIENTO OCHENTA DÍAS.

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual la empresa GC SAC ARGENTINA S.R.L., solicita una prórroga para la puesta en funcionamiento del sistema autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 877/02 de 22 de mayo de 2002. -

Resultando: I) que por la precitada Resolución se autorizó con carácter provisorio a la empresa mencionada a prestar los servicios de telefonía de larga distancia internacional de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio portador nacional e internacional.-

II) que la Resolución de referencia. establece obligaciones pecuniarias a ser cumplidas por el autorizado y un plazo de dos años para proceder a la puesta en funcionamiento del sistema.-

III) que la empresa autorizada efectuó el pago debido, previo a la autorización del sistema otorgado por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 302/002. de 8 de agosto de 2002.-

IV) que antes de cumplirse el plazo de dos años establecido. para la puesta en funcionamiento del sistema, la empresa se presentó a solicitar prórroga del mismo. fundamentando dicha solicitud debido a un cambio de accionista en la empresa lo que se tradujo en una demora en la ejecución de las inversiones- Considerando: I) que los argumentos y fundamentos de la solicitud de prórroga. se entienden de recibo.-

II) que existen antecedentes de otorgamiento de prórroga a otras empresas para la puesta en funcionamiento del sistema autorizado, por un plazo de hasta ciento ochenta días, contados a partir del día siguiente al vencimiento ocurrido-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Aseso- ría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Otórgase a la empresa GC SAC ARGENTINA S.R.L. una prórroga de ciento ochenta días, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de dos años dispuesto por el articulo 8vo. de la Resolución del Poder Ejecutivo 877/002, para la puesta en funcionamiento del sistema destinado a la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional de transmisión de datos de carácter nacional e internacional y del servicio portador nacional e internacional.-

2do.- Vencido el plazo de prórroga sin que haya comenzado la operación se considerará cancelada la autorización otorgada.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-