29/12/04

28/12/04 – SE AUTORIZA LAS TRANSFERENCIAS DE LA TITULARIDAD DE LA FRECUENCIA 1.470 MHZ CX 147 "RADIO CRISTAL DEL URUGUAY", Y DE LA FRECUENCIA 1600 MHZ CV 160 "EMISORA CONTINENTAL", A FAVOR DE LA EMPRESA "LIDASOL S.A. ".

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), gestiona la solicitud del señor Julio Olivar Cabrera, para que se le autoricen las transferencias de la titularidad de la frecuencia 1.470 Mhz CX 147 "Radio Cristal del Uruguay", de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones y de la frecuencia 1600 Mhz CV 160 "Emisora Continental", de la ciudad de Panda del mismo departamento a favor de la empresa "Lidasol S .A."

RESULTANDO: I) que por la Resolución del poder Ejecutivo 1238/970 de 6 de agosto de 1970, se adjudicó al mencionado permisionario, la titularidad de la primera emisora referida.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 700/002 de 28 de abril de 2002, se autorizó la transferencia de titularidad de la frecuencia 1600 Khz. CV 160, "Emisora Continental", de la ciudad de Pando, departamento de Canelones, al señor Julio Olivar Cabrera.

III) que la empresa "Lidasol S.A." se encuentra integrada por los señores Julio Olivar Cabrera, Noemi Méndez Zarranz, Daniella Olivar Méndez y Julio Mario Olivar Méndez, quienes han dado cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 9no. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

CONSIDERANDO: que habiéndose observado todos los extremos previstos por la normativa aplicable, no existen inconvenientes para autorizar lo solicitado ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 11.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 134/918 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 

1ro.- Autorizase al señor Julio Olivar Cabrera, las transferencias de la titularidad de la frecuencia 1.470 Mhz CX 147 "Radio Cristal del Uruguay", de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones y de la frecuencia 1600 Mhz CV 160 "Emisora Continental ", de la ciudad de Pando del mismo departamento, a favor de la empresa "Lidasol S.A. ".

2do.- Determinase que la empresa "Lidasol S.A.", quedará integrada por los señores Julio Olivar Cabrera, Noemi Argelia Méndez Zarranz, Daniella Olivar Méndez y Julio Mario Olivar Mández.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, oportunamente, archívese.