30/12/04
29/12/04 – APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y
LA ASOCIACIÓN CIVIL "PROYECTO RENACER"
VISTO: el Convenio celebrado el 10 de Diciembre de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación
Civil "Proyecto Renacer", Departamento de Florida:
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto la realización de una primera etapa de obras en el Centro de
Rehabilitación "Proyecto Renacer";
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
aportará la suma de U$S 8.000.- en efectivo, ajustable por el Indice
General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística, para atender todos los gastos que demande la ejecución de
las obras que se realicen en el marco de este Convenio, la que se
depositará en la Cuenta N° 152 3031-2 de la que es titular la Dirección
Nacional de Arquitectura de dicha Secretaría de Estado; asimismo la
mencionada Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica,
ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el
régimen de administración directa, así como los equipos infraestructura
empresarial (Cláusulas 3ra. y 4ta);
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al
respecto;
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
indicados en el mencionado Convenio, estarán "a cargo de ¡a
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851
de 24 de diciembre de 1986;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede
aprobar el Convenio de que se trata
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 10 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Asociación Civil "Proyecto Renacer",
Departamento de Florida, que tiene por finalidad la realización de una
primera etapa de obras en el Centro de Rehabilitación "Proyecto
Renacer
2°.- Autorízase la Inversión de la suma de U$S 8.000.-
(dólares americanos ocho mil), la que se atenderá con cargo al Inciso 10,
Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto
de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo
con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999,
Afectación N° 770, destinada a atender la contribución del citado
Ministerio a las obras precitadas;
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de U$S 8.000.- (dólares americanos
ocho mil), en 1 (una) cuota, a favor de la Dirección Nacional de
Arquitectura, para ser depositada en la Cuenta N°152 3031-2 del Banco de la
República Oriental del Uruguay, la que se atenderá con cargo a los
recursos que por la presente Resolución se autorizan.
4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio a ejecutar, hasta la suma U$S 8,000.-
(dólares americanos ocho mil), en efectivo, ajustable por el Indice General
de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de
Administración Directa
5°.- Autorízase a la División Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar los ajustes
necesarios por diferencia de cambio y/o variación del Indice General de
Costos de la Construcción al momento de su pago
6°.- Autorícese, asimismo, a la Dirección Nacional de
Arquitectura a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de
lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de
1986
7°.- Establécese, que la Dirección Nacional de
Arquitectura deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales y reglamentarias
8°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la
División Contabilidad, y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden -al
Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos,