30/12/04

29/12/04 – APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y LA ASOCIACIÓN CIVIL "PROYECTO RENACER"

VISTO: el Convenio celebrado el 10 de Diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Proyecto Renacer", Departamento de Florida:

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la realización de una primera etapa de obras en el Centro de Rehabilitación "Proyecto Renacer";

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aportará la suma de U$S 8.000.- en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, para atender todos los gastos que demande la ejecución de las obras que se realicen en el marco de este Convenio, la que se depositará en la Cuenta N° 152 3031-2 de la que es titular la Dirección Nacional de Arquitectura de dicha Secretaría de Estado; asimismo la mencionada Dirección Nacional, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos infraestructura empresarial (Cláusulas 3ra. y 4ta);

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al respecto;

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán "a cargo de ¡a Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se trata

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 10 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Proyecto Renacer", Departamento de Florida, que tiene por finalidad la realización de una primera etapa de obras en el Centro de Rehabilitación "Proyecto Renacer

2°.- Autorízase la Inversión de la suma de U$S 8.000.- (dólares americanos ocho mil), la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 770, destinada a atender la contribución del citado Ministerio a las obras precitadas;

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de U$S 8.000.- (dólares americanos ocho mil), en 1 (una) cuota, a favor de la Dirección Nacional de Arquitectura, para ser depositada en la Cuenta N°152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio a ejecutar, hasta la suma U$S 8,000.- (dólares americanos ocho mil), en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa

5°.- Autorízase a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar los ajustes necesarios por diferencia de cambio y/o variación del Indice General de Costos de la Construcción al momento de su pago

6°.- Autorícese, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986

7°.- Establécese, que la Dirección Nacional de Arquitectura deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales y reglamentarias

8°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad, y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva -por su orden -al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos,