31/12/04

29/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE PAYSANDU

 

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Nissan.-

RESULTANDO: que la Comuna gestionante formula la solicitud de obrados a efectos de mejorar su parque automotriz.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226,de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales

gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO : a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículos marca NISSAN, modelo D22 DX doble cabina, año 2004, motor diesel de 2.700 c.c. de cilindrada, por un valor de U$S 13.250,00 (trece mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes

tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo objeto de la presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada, por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.-