31/12/04
29/12/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE
PAYSANDU
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta
marca Nissan.-
RESULTANDO: que la Comuna gestionante formula la
solicitud de obrados a efectos de mejorar su parque automotriz.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226,de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO : a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículos marca NISSAN, modelo
D22 DX doble cabina, año 2004, motor diesel de 2.700 c.c. de cilindrada, por
un valor de U$S 13.250,00 (trece mil doscientos cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de
Paysandú, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) La enajenación del vehículo objeto de la presente
importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada, por el Decreto
N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.-