31/12/04
    
    29/12/04 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA FUSIÓN DE 
    NOVAMELL S.A. CON MONTEVIDEONLINE S.A.
     
    VISTO: la gestión promovida por las firmas 
    Montevideonline S.A. y Novamell S.A. en la que solicitan se exonere del 
    Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, 
    del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto de 
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, por la fusión que 
    proyectan realizar conforme al articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de 
    enero de 1998.-
    
    RESULTANDO: I) que según lo manifestado 
    Montevideoline S.A. brinda servicios de telecomunicaciones y Novamell S.A. 
    servicios de Internet, contratan proveedores comunes, comparten sitios 
    físicos, poseen centralización de varios servicios, cuentan con servicios 
    comunes de soporte administrativo, comercial, técnico e informático de 
    atención al cliente, lo que permitirá mayor eficiencia y competitividad para 
    fortalecer la empresa fusionada.-
    
    II) que ambas empresas tienen naturaleza de sociedad 
    anónima, estando legalmente constituidas, con sus estatutos debidamente 
    aprobados, inscriptos y publicados y acreditados la legitimación de sus 
    representantes.-
    
    III) que por Resoluciones de Asambleas 
    Extraordinarias de 20 de octubre de 2000, se acordó por unanimidad aprobar 
    la propuesta de Directorio de fusión de las dos empresas.- 
    IV) que con fecha 25 de octubre de 2004 se otorgó 
    compromiso de contrato de fusión conviniéndose llegar a un acuerdo a efectos 
    de formalizar la fusión por absorción por parte de Montevideonline S.A., que 
    quedará con el carácter de "sociedad absorbente" y Novamell S .A. , que 
    quedará con la calidad de "sociedad absorbida" , quedando condicionada a la 
    previa realización de los trámites legales y reglamentarios pertinentes.-
    
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 26 de la Ley N° 
    16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del 
    Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor 
    Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las fusiones, 
    escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan 
    expandir o fortalecer a las empresas solicitantes; asimismo, por el artículo 
    6° del Decreto N° 271/001, de 17 de julio de 2001, dicha exoneración se 
    extendió al Impuesto de Contribución
    al Financiamiento de la Seguridad Social.-
    
    II) que en el presente caso se configura el supuesto 
    que faculta al Poder Ejecutivo para exonerar de dichos Impuestos.-
    
    III) que no será exigible la escritura publica para 
    la transferencia de bienes, derechos, obligaciones o gravámenes comprendidos 
    en la transmisión patrimonial operada como consecuencia de los referidos 
    actos, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 122° de la Ley N° 16.060, 
    de 5 de diciembre de 1989.-
    
    ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por el Área 
    Económico-Financiera de la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la 
    Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. 
    
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    
    
    1º) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del 
    Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto a las Rentas de la 
    Industria y Comercio y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
    Seguridad Social, la fusión de la firma Novamell S.A. con la empresa 
    Montevideonline S.A. por incorporación de la nombrada en primer término en 
    ésta última.-
    
    2°) Las exoneraciones referidas en el numeral 
    precedente quedan sujetas a la condición suspensiva de la realización y 
    aprobación por los organismos competentes, de la fusión por incorporación 
    proyectada por las solicitantes.-
    
    3°) Notifíquese, etc..