31/12/04

29/12/04 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA FUSIÓN DE NOVAMELL S.A. CON MONTEVIDEONLINE S.A.

 

VISTO: la gestión promovida por las firmas Montevideonline S.A. y Novamell S.A. en la que solicitan se exonere del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, por la fusión que proyectan realizar conforme al articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que según lo manifestado Montevideoline S.A. brinda servicios de telecomunicaciones y Novamell S.A. servicios de Internet, contratan proveedores comunes, comparten sitios físicos, poseen centralización de varios servicios, cuentan con servicios comunes de soporte administrativo, comercial, técnico e informático de atención al cliente, lo que permitirá mayor eficiencia y competitividad para fortalecer la empresa fusionada.-

II) que ambas empresas tienen naturaleza de sociedad anónima, estando legalmente constituidas, con sus estatutos debidamente aprobados, inscriptos y publicados y acreditados la legitimación de sus representantes.-

III) que por Resoluciones de Asambleas Extraordinarias de 20 de octubre de 2000, se acordó por unanimidad aprobar la propuesta de Directorio de fusión de las dos empresas.-

IV) que con fecha 25 de octubre de 2004 se otorgó compromiso de contrato de fusión conviniéndose llegar a un acuerdo a efectos de formalizar la fusión por absorción por parte de Montevideonline S.A., que quedará con el carácter de "sociedad absorbente" y Novamell S .A. , que quedará con la calidad de "sociedad absorbida" , quedando condicionada a la previa realización de los trámites legales y reglamentarios pertinentes.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 26 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a las empresas solicitantes; asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 17 de julio de 2001, dicha exoneración se extendió al Impuesto de Contribución

al Financiamiento de la Seguridad Social.-

II) que en el presente caso se configura el supuesto que faculta al Poder Ejecutivo para exonerar de dichos Impuestos.-

III) que no será exigible la escritura publica para la transferencia de bienes, derechos, obligaciones o gravámenes comprendidos en la transmisión patrimonial operada como consecuencia de los referidos actos, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 122° de la Ley N° 16.060, de 5 de diciembre de 1989.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por el Área Económico-Financiera de la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, la fusión de la firma Novamell S.A. con la empresa Montevideonline S.A. por incorporación de la nombrada en primer término en ésta última.-

2°) Las exoneraciones referidas en el numeral precedente quedan sujetas a la condición suspensiva de la realización y aprobación por los organismos competentes, de la fusión por incorporación proyectada por las solicitantes.-

3°) Notifíquese, etc..