31/12/04
29/12/04 – EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA FUSIÓN DE
NOVAMELL S.A. CON MONTEVIDEONLINE S.A.
VISTO: la gestión promovida por las firmas
Montevideonline S.A. y Novamell S.A. en la que solicitan se exonere del
Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, por la fusión que
proyectan realizar conforme al articulo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998.-
RESULTANDO: I) que según lo manifestado
Montevideoline S.A. brinda servicios de telecomunicaciones y Novamell S.A.
servicios de Internet, contratan proveedores comunes, comparten sitios
físicos, poseen centralización de varios servicios, cuentan con servicios
comunes de soporte administrativo, comercial, técnico e informático de
atención al cliente, lo que permitirá mayor eficiencia y competitividad para
fortalecer la empresa fusionada.-
II) que ambas empresas tienen naturaleza de sociedad
anónima, estando legalmente constituidas, con sus estatutos debidamente
aprobados, inscriptos y publicados y acreditados la legitimación de sus
representantes.-
III) que por Resoluciones de Asambleas
Extraordinarias de 20 de octubre de 2000, se acordó por unanimidad aprobar
la propuesta de Directorio de fusión de las dos empresas.-
IV) que con fecha 25 de octubre de 2004 se otorgó
compromiso de contrato de fusión conviniéndose llegar a un acuerdo a efectos
de formalizar la fusión por absorción por parte de Montevideonline S.A., que
quedará con el carácter de "sociedad absorbente" y Novamell S .A. , que
quedará con la calidad de "sociedad absorbida" , quedando condicionada a la
previa realización de los trámites legales y reglamentarios pertinentes.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 26 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor
Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las fusiones,
escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan
expandir o fortalecer a las empresas solicitantes; asimismo, por el artículo
6° del Decreto N° 271/001, de 17 de julio de 2001, dicha exoneración se
extendió al Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social.-
II) que en el presente caso se configura el supuesto
que faculta al Poder Ejecutivo para exonerar de dichos Impuestos.-
III) que no será exigible la escritura publica para
la transferencia de bienes, derechos, obligaciones o gravámenes comprendidos
en la transmisión patrimonial operada como consecuencia de los referidos
actos, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 122° de la Ley N° 16.060,
de 5 de diciembre de 1989.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por el Área
Económico-Financiera de la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, la fusión de la firma Novamell S.A. con la empresa
Montevideonline S.A. por incorporación de la nombrada en primer término en
ésta última.-
2°) Las exoneraciones referidas en el numeral
precedente quedan sujetas a la condición suspensiva de la realización y
aprobación por los organismos competentes, de la fusión por incorporación
proyectada por las solicitantes.-
3°) Notifíquese, etc..