31/12/04
    
    29/12/04 – EXONERACIÓN A LA EMPRESA RINEMOLL S.A.
     
    VISTO: el proyecto de inversión presentado por la 
    empresa ALTENIX S.A 
    RESULTANDO: I) que el Decreto N° 154/003, de 11 de 
    abril de 2003 declaró promovidas las megainversiones a desarrollar por 
    empresas que implementen proyectos urbanísticos o comunidades planificadas, 
    como soporte para la localización e interacción con la prestación de 
    servicios productivos y su exportación;- 
    
    II) que la Resolución del Ministerio de Economía y 
    Finanzas, de 11 de abril de 2003, declaró elegible el proyecto de inversión 
    presentado por la empresa AL TENIX S.A. consistente en la construcción y 
    explotación de una comunidad planificada de servicios, denominada 
    JACKSONVILLE, proyecto que está vinculado directamente a ZONAMERICA 
    BUSSINESS & TECHNOLOGY PARK S.A.- 
    
    III) que el proyecto, que se promueve por un monto 
    total de US$ 83:467.524.-(dólares americanos ochenta y tres millones 
    cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro), se implementará 
    a través de una serie de módulos cuya ejecución estará a cargo de distintas 
    empresas que serán coordinadas por la empresa AL TENIX S.A.- 
    
    IV) que del proyecto total, se otorgarán beneficios a 
    las empresas que tengan a su cargo la construcción de las obras civiles 
    correspondientes a la infraestructura general, al hotel, al centro de 
    convenciones y al centro comercial con plaza de comidas y locales 
    comerciales V) que la empresa RINEMOLL S.A. ejecutará, del proyecto global, 
    el Centro Comercial con plaza de comidas y locales comerciales.
    
    CONSIDERANDO: la necesidad de determinar con 
    precisión los beneficios al amparo de las disposiciones reglamentarias, como 
    lo dispone el art. 3° del Decreto N° 154/003, de 11 de abril de 2003 ,
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el 
    Decreto Ley N° 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, la 
    Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto 154/003 y la resolución del 
    MEF de 11 de abril de 2003; 
    
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    
    
    1°.- Exonérase del 50% a la empresa RINEMOLL S.A, de 
    todo recargo, incluido el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, 
    Tasa de Movilización de Bultos y en general, de todo tributo cuya aplicación 
    corresponda en ocasión de la importación de maquinarias, equipos y los 
    materiales, destinados a incorporarse a la obra civil requeridos para llevar 
    a cabo la inversión, por un monto imponible máximo de US$ 1.323.135.- 
    (dólares americanos un millón trescientos veintitrés mil ciento treinta y 
    cinco). 
    
    2°.- Exonérase a la empresa RIMENOLL S.A. del 
    Impuesto al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la 
    Seguridad Social cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de 
    maquinarias, equipos y los materiales, destinados a incorporarse a la obra 
    civil requeridos para llevar a cabo la inversión, por el monto imponible 
    establecido en el artículo anterior. 
    
    3°.- Autorízase el otorgamiento de un crédito por el 
    Impuesto al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la 
    Seguridad Social, a favor de la empresa RINEMOLL S.A., incluido en las 
    adquisiciones en plaza de maquinarias, equipos, así como los materiales 
    destinados a incorporarse a la obra civil y servicios necesarios para su 
    construcción, requeridos para llevar a cabo la inversión por un monto 
    imponible máximo de US$ 1 :466.865.- (dólares americanos un millón 
    cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco).- Dicho 
    crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los 
    exportadores.- La relación de bienes objeto de este beneficio y del 
    establecido en el numeral anterior, se adjunta en Anexo IV. 
    
    4°.- Las inversiones que se realicen en obra civil 
    por un monto máximo de US$ 2:790.000.- (dólares americanos 2 millones 
    setecientos noventa mil), para llevar a cabo el proyecto comprometido, 
    podrán computarse como activos exentos a efectos de la liquidación del 
    Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años, a partir del ejercicio 
    de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los 
    citados bienes serán considerados activos gravados.- 
    
    5°.- Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a 
    la Renta de Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en obra 
    civil por un monto de hasta US$ 2:790.000.- (dólares americanos 2 millones 
    setecientos noventa mil), podrán ser amortizadas en quince años. 
    
    6°.- Los beneficios previstos en los numerales 
    precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas 
    entre el 28/08/2002 y el 30/09/2007. 
    
    7°.- Los beneficios otorgados por esta resolución, 
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la 
    inversión ejecutada y la inversión total promovida por un monto de US$ 
    2:790.000 (dólares americanos dos millones setecientos noventa mil).
    
    8°.- A los efectos del control y seguimiento, la 
    empresa RINEMOLL S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, 
    .respecto de la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el 
    proyecto aprobado que forma parte del proyecto global, así como del uso de 
    los beneficios promocionales otorgados por esta Resolución, en los años de 
    ejecución física del mismo y durante los diez primeros años de 
    funcionamiento. 
    
    9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios 
    promocionales dispuestos precedentemente, el Área Económico-Financiera de la 
    Asesoría Macroeconómica y Financiera, del Ministerio de Economía y Finanzas, 
    certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de 
    acuerdo con su adecuación a la parte del proyecto declarado promovido, que 
    le corresponda. 
    
    10°.- Declárase que deberá cumplirse con la inversión 
    promovida de acuerdo al cronograma de obras comprometido y darse estricto 
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes, 
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así 
    como a los objetivos del proyecto global presentado. Su incumplimiento 
    podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición 
    de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo 
    dispuesto en la Ley N° 16.906, en su artículo 14° y en el artículo 13°, del 
    Decreto Ley N° 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se 
    establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos 
    que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.- 
    
    11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc..