31/12/04
29/12/04 – EXONERACIÓN PARA LA EMPRESA VILLA LUCERO S.A.
VISTO: el proyecto de inversión presentado por la
empresa ALTENIX S.A
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 154/003, de 11 de
abril de 2003 declaró promovidas las megainversiones a desarrollar por
empresas que implementen proyectos urbanísticos o comunidades planificadas,
como soporte para la localización e interacción con la prestación de
servicios productivos y su exportación;- ,
II) que la Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 11 de abril de 2003, declaró elegible el proyecto de inversión
presentado por la empresa ALTENIX S.A. consistente en la construcción y
explotación de una comunidad planificada de servicios, denominada
JACKSONVILLE, proyecto que está vinculado directamente a ZONAMERICA
BUSSINESS & TECHNOLOGY PARK S.A.-
III) que el proyecto, que se promueve por un monto
total de US$ 83:467.524.- ( dólares americanos ochenta y tres millones
cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro), se implementará
a través de una serie de módulos cuya ejecución estará a cargo de distintas
empresas que serán coordinadas por la empresa ALTENIX S. A.
IV) que del proyecto total, se otorgarán beneficios a
las empresas que tengan a su cargo la construcción de las obras civiles
correspondientes a la infraestructura general, al hotel, al centro de
convenciones y al centro comercial con plaza de comidas y locales
comerciales.
V) que la empresa VILLA LUCERO S.A. ejecutará, del
proyecto global: el hotel
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar con
precisión los beneficios al amparo de las disposiciones reglamentarias, como
lo dispone el art. 3º del Decreto N° 154/003, de 11 de abril de 2003 ,
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley N° 14.178, de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto 154/003 y la resolución del
MEF de 11 de abril de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,- Exonérase del 50% a la empresa VILLA LUCERO
S.A., de todo recargo, incluido el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias,
equipos y los materiales, destinados a incorporarse a la obra civil)
requeridos para llevar a cabo la inversión, por un monto imponible máximo de
US$ 4:737.600.- (dólares americanos cuatro millones setecientos treinta y
siete mil seiscientos).
2°,- Exonérase a la empresa VILLA LUCERO S.A. , del
Impuesto al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de
maquinarias, equipos y los materiales, destinados a incorporarse a la obra
civil requeridos para llevar a cabo la inversión, por el monto imponible
establecido en el artículo anterior.
3°,- Autorizase el otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a favor de la empresa VILLA LUCERO S.A., incluido en las
adquisiciones en plaza de maquinarias. equipos, así como los materiales
destinados a incorporarse a la obra civil y servicios necesarios para su
construcción, requeridos para llevar a cabo la inversión, por un monto
imponible máximo de US$ 5:132.400. -(dólares americanos cinco millones
ciento treinta y dos mil cuatrocientos).
Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.- La relación de bienes objeto de este
beneficio y del establecido en el numeral anterior, se adjunta en Anexo V.
4°,- Las inversiones que se realicen en obra civil,
para llevar a cabo el proyecto comprometido, por un monto máximo de US$
9:870.000.- (dólares americanos nueve millones ochocientos setenta mil),
podrán computarse como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años, a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.-
5°,- Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a
la Renta de industria y Comercio, las inversiones que se realicen en obra
civil por un monto máximo de US$ 9:870.000.- (dólares americanos nueve
millones ochocientos setenta mil), podrán ser amortizadas a en quince años.
6°,- Los beneficios previstos en los numerales
precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas
entre el 28/08/2002 y el 30/09/2007.
7°,- Los beneficios otorgados por esta resolución,
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total promovida por un monto de US$
9:870.000 (dólares americanos nueve millones ochocientos setenta mil ).
8°,- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa VILLA LUCERO S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas,
respecto de la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el
proyecto aprobado que forma parte del proyecto global, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados por esta Resolución, en los años de
ejecución física del mismo y durante los diez primeros años de
funcionamiento.
9°,- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, el Área Económico-Financiera de la
Asesoría Macroeconómica y Financiera, del Ministerio de Economía y Finanzas,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación a la parte del proyecto declarado promovido, que
le corresponda.
10º,- Declárase que deberá cumplirse con la
inversión promovida de acuerdo al cronograma de obras comprometido y darse
estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades
competentes, en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente
proyecto, así como a los objetivos del proyecto global presentado. Su
incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su artículo 14° y en
el artículo 13°, del Decreto Ley N° 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.-
11°,- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc..