31/12/04

29/12/04 – INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CASINOS

 

VISTO: el Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de 2004, modificado en lo pertinente por el Decreto N° 368/004, de 15 de octubre de 2004.-

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto, se faculta a la Dirección General de Casinos a realizar llamados restringidos a funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las situaciones que taxativamente se indican, para conformar un Registro de Aspirantes a incorporarse a dicho Organismo.

II) que a través del mencionado Registro, se busca atender las necesidades de personal generadas en la Dirección General de Casinos, para mantener la normal prestación de los servicios, ante la notoria expansión alcanzada por la apertura de nuevos establecimientos en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales; los ceses de funcionarios que naturalmente se producen; la apertura de nuevos establecimientos o la ampliación de los existentes.

III) que para la conformación del mencionado Registro y posterior incorporación de los funcionarios que se postulen, se estableció una forma particular de selección, teniendo en cuenta que la Dirección General de Casinos posee: un régimen presupuestal propio, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 y por las especiales características de sus cometidos, de la organización de sus Escalafones y Clases de Cargo y del estatuto de su personal.

IV) Que por resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de fechas: 15/lO/04 y 22/lO/04, se aprobaron las Bases a regir en los dos primeros Llamados previstos en el citado Decreto y se cumplieron las instancias correspondientes para integrar el Registro de referencia, el cual quedó conformado, a la fecha, con 52 Aspirantes a Fiscal III, 2 Aspirantes a Técnico I Profesional Universitario y 1 Aspirante a Técnico 11- Escalafón D.

CONSIDERANDO: I) que se cumplieron en la órbita de la Dirección General de Casinos, con todas las instancias previstas en los Decretos 356/004 y 368/004, antes citados, para conformar la primera parte del mencionado Registro.

II) que la Dirección General de Casinos, para atender las necesidades de personal antes citadas, gestiona la incorporación efectiva a la misma, de los Aspirantes que se indican en la planilla adjunta, que se considera parte integrante de la presente.

III) que teniendo en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el literal j) del artículo 1 del Decreto 356/004, antes citado, determinada la necesidad de personal y propuesta la incorporación del aspirante respectivo, éste deberá dar su consentimiento expreso a la misma, la Dirección General de Casinos gestionó y obtuvo la referida conformidad, de los aspirantes cuya incorporación

gestiona, a los cargos, destinos y en las condiciones que en cada caso se informaron debidamente a los interesados.

IV) que la Dirección General de Casinos, gestionó y obtuvo la conformidad de las autoridades de los Organismos de origen de los funcionarios cuya incorporación se gestiona.

V) que no se requiere la realización de adecuaciones de cargos y transferencias de créditos, por cuanto las particularidades antes referidas determinan que la incorporación que se gestiona se realice en la ubicación estatutaria que en cada caso se determinó a priori, teniendo la Dirección General de Casinos las vacantes correspondientes y percibiendo los funcionarios, a partir de su efectiva incorporación, la retribución que el estatuto de su personal establece.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo lo de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos: 327° del Decreto -Ley N° 14.189, de 26 de abril de 1974; 4° del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y 182° de la Ley N° 17.296, de 27 de febrero de 2001; ya lo establecido en el artículo 32° del Decreto N° 190/02, de 27 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Incorpóranse a la Dirección General de Casinos, a los funcionarios públicos, integrantes del Registro de Aspirantes a incorporarse a dicho Organismo, que se indican en la planilla adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución.

2°) Declárase que de conformidad con lo dispuesto por el literal 11) del artículo 1° del Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de 2004, la incorporación de los referidos funcionarios implica automáticamente la baja en su lugar de origen a todos sus efectos.

3°) Cométese a la Dirección General de Casinos, a determinar la fecha de incorporación efectiva de cada uno de los citados funcionarios, en función de las necesidades del servicio y de los destinos adjudicados a cada uno, así como efectuar la correspondiente comunicación a los respectivos organismos de origen.

4°) Comuníquese a la Oficina Nacional del Servicio Civil y vuelva a los efectos referidos a la Dirección General de Casinos.-