31/12/04
    
    29/12/04 – INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS A LA DIRECCIÓN 
    NACIONAL DE CASINOS
     
    VISTO: el Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de 
    2004, modificado en lo pertinente por el Decreto N° 368/004, de 15 de 
    octubre de 2004.-
    
    RESULTANDO: I) que por el citado Decreto, se faculta 
    a la Dirección General de Casinos a realizar llamados restringidos a 
    funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las situaciones que 
    taxativamente se indican, para conformar un Registro de Aspirantes a 
    incorporarse a dicho Organismo.
    
    II) que a través del mencionado Registro, se busca 
    atender las necesidades de personal generadas en la Dirección General de 
    Casinos, para mantener la normal prestación de los servicios, ante la 
    notoria expansión alcanzada por la apertura de nuevos establecimientos en el 
    marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o 
    Comerciales; los ceses de funcionarios que naturalmente se producen; la 
    apertura de nuevos establecimientos o la ampliación de los existentes.
    
    III) que para la conformación del mencionado Registro 
    y posterior incorporación de los funcionarios que se postulen, se estableció 
    una forma particular de selección, teniendo en cuenta que la Dirección 
    General de Casinos posee: un régimen presupuestal propio, conforme a lo 
    dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 y por 
    las especiales características de sus cometidos, de la organización de sus 
    Escalafones y Clases de Cargo y del estatuto de su personal. 
    
    IV) Que por resoluciones del Ministerio de Economía y 
    Finanzas, de fechas: 15/lO/04 y 22/lO/04, se aprobaron las Bases a regir en 
    los dos primeros Llamados previstos en el citado Decreto y se cumplieron las 
    instancias correspondientes para integrar el Registro de referencia, el cual 
    quedó conformado, a la fecha, con 52 Aspirantes a Fiscal III, 2 Aspirantes a 
    Técnico I Profesional Universitario y 1 Aspirante a Técnico 11- Escalafón D.
    
    CONSIDERANDO: I) que se cumplieron en la órbita de la 
    Dirección General de Casinos, con todas las instancias previstas en los 
    Decretos 356/004 y 368/004, antes citados, para conformar la primera parte 
    del mencionado Registro. 
    
    II) que la Dirección General de Casinos, para atender 
    las necesidades de personal antes citadas, gestiona la incorporación 
    efectiva a la misma, de los Aspirantes que se indican en la planilla 
    adjunta, que se considera parte integrante de la presente. 
    
    III) que teniendo en cuenta que de acuerdo a lo 
    previsto en el literal j) del artículo 1 del Decreto 356/004, antes citado, 
    determinada la necesidad de personal y propuesta la incorporación del 
    aspirante respectivo, éste deberá dar su consentimiento expreso a la misma, 
    la Dirección General de Casinos gestionó y obtuvo la referida conformidad, 
    de los aspirantes cuya incorporación
    gestiona, a los cargos, destinos y en las condiciones que 
    en cada caso se informaron debidamente a los interesados.
    
    IV) que la Dirección General de Casinos, gestionó y 
    obtuvo la conformidad de las autoridades de los Organismos de origen de los 
    funcionarios cuya incorporación se gestiona. 
    
    V) que no se requiere la realización de adecuaciones 
    de cargos y transferencias de créditos, por cuanto las particularidades 
    antes referidas determinan que la incorporación que se gestiona se realice 
    en la ubicación estatutaria que en cada caso se determinó a priori, teniendo 
    la Dirección General de Casinos las vacantes correspondientes y percibiendo 
    los funcionarios, a partir de su efectiva incorporación, la retribución que 
    el estatuto de su personal establece.
    
    ATENTO: a lo dispuesto en el artículo lo de la Ley N° 
    13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo 
    dispuesto en los artículos: 327° del Decreto -Ley N° 14.189, de 26 de abril 
    de 1974; 4° del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y 182° de 
    la Ley N° 17.296, de 27 de febrero de 2001; ya lo establecido en el artículo 
    32° del Decreto N° 190/02, de 27 de mayo de 2002.
    
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    
    
    
    1°) Incorpóranse a la Dirección General de Casinos, a 
    los funcionarios públicos, integrantes del Registro de Aspirantes a 
    incorporarse a dicho Organismo, que se indican en la planilla adjunta, que 
    forma parte integrante de la presente resolución.
    
    2°) Declárase que de conformidad con lo dispuesto por 
    el literal 11) del artículo 1° del Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de 
    2004, la incorporación de los referidos funcionarios implica automáticamente 
    la baja en su lugar de origen a todos sus efectos. 
    
    3°) Cométese a la Dirección General de Casinos, a 
    determinar la fecha de incorporación efectiva de cada uno de los citados 
    funcionarios, en función de las necesidades del servicio y de los destinos 
    adjudicados a cada uno, así como efectuar la correspondiente comunicación a 
    los respectivos organismos de origen. 
    
    4°) Comuníquese a la Oficina Nacional del Servicio 
    Civil y vuelva a los efectos referidos a la Dirección General de Casinos.-