31/12/04
29/12/04 – INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS A LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE CASINOS
VISTO: el Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de
2004, modificado en lo pertinente por el Decreto N° 368/004, de 15 de
octubre de 2004.-
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto, se faculta
a la Dirección General de Casinos a realizar llamados restringidos a
funcionarios públicos que se encuentren en algunas de las situaciones que
taxativamente se indican, para conformar un Registro de Aspirantes a
incorporarse a dicho Organismo.
II) que a través del mencionado Registro, se busca
atender las necesidades de personal generadas en la Dirección General de
Casinos, para mantener la normal prestación de los servicios, ante la
notoria expansión alcanzada por la apertura de nuevos establecimientos en el
marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o
Comerciales; los ceses de funcionarios que naturalmente se producen; la
apertura de nuevos establecimientos o la ampliación de los existentes.
III) que para la conformación del mencionado Registro
y posterior incorporación de los funcionarios que se postulen, se estableció
una forma particular de selección, teniendo en cuenta que la Dirección
General de Casinos posee: un régimen presupuestal propio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 y por
las especiales características de sus cometidos, de la organización de sus
Escalafones y Clases de Cargo y del estatuto de su personal.
IV) Que por resoluciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, de fechas: 15/lO/04 y 22/lO/04, se aprobaron las Bases a regir en
los dos primeros Llamados previstos en el citado Decreto y se cumplieron las
instancias correspondientes para integrar el Registro de referencia, el cual
quedó conformado, a la fecha, con 52 Aspirantes a Fiscal III, 2 Aspirantes a
Técnico I Profesional Universitario y 1 Aspirante a Técnico 11- Escalafón D.
CONSIDERANDO: I) que se cumplieron en la órbita de la
Dirección General de Casinos, con todas las instancias previstas en los
Decretos 356/004 y 368/004, antes citados, para conformar la primera parte
del mencionado Registro.
II) que la Dirección General de Casinos, para atender
las necesidades de personal antes citadas, gestiona la incorporación
efectiva a la misma, de los Aspirantes que se indican en la planilla
adjunta, que se considera parte integrante de la presente.
III) que teniendo en cuenta que de acuerdo a lo
previsto en el literal j) del artículo 1 del Decreto 356/004, antes citado,
determinada la necesidad de personal y propuesta la incorporación del
aspirante respectivo, éste deberá dar su consentimiento expreso a la misma,
la Dirección General de Casinos gestionó y obtuvo la referida conformidad,
de los aspirantes cuya incorporación
gestiona, a los cargos, destinos y en las condiciones que
en cada caso se informaron debidamente a los interesados.
IV) que la Dirección General de Casinos, gestionó y
obtuvo la conformidad de las autoridades de los Organismos de origen de los
funcionarios cuya incorporación se gestiona.
V) que no se requiere la realización de adecuaciones
de cargos y transferencias de créditos, por cuanto las particularidades
antes referidas determinan que la incorporación que se gestiona se realice
en la ubicación estatutaria que en cada caso se determinó a priori, teniendo
la Dirección General de Casinos las vacantes correspondientes y percibiendo
los funcionarios, a partir de su efectiva incorporación, la retribución que
el estatuto de su personal establece.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo lo de la Ley N°
13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificado en lo pertinente, por lo
dispuesto en los artículos: 327° del Decreto -Ley N° 14.189, de 26 de abril
de 1974; 4° del Decreto Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981 y 182° de
la Ley N° 17.296, de 27 de febrero de 2001; ya lo establecido en el artículo
32° del Decreto N° 190/02, de 27 de mayo de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Incorpóranse a la Dirección General de Casinos, a
los funcionarios públicos, integrantes del Registro de Aspirantes a
incorporarse a dicho Organismo, que se indican en la planilla adjunta, que
forma parte integrante de la presente resolución.
2°) Declárase que de conformidad con lo dispuesto por
el literal 11) del artículo 1° del Decreto N° 356/004, de 6 de octubre de
2004, la incorporación de los referidos funcionarios implica automáticamente
la baja en su lugar de origen a todos sus efectos.
3°) Cométese a la Dirección General de Casinos, a
determinar la fecha de incorporación efectiva de cada uno de los citados
funcionarios, en función de las necesidades del servicio y de los destinos
adjudicados a cada uno, así como efectuar la correspondiente comunicación a
los respectivos organismos de origen.
4°) Comuníquese a la Oficina Nacional del Servicio
Civil y vuelva a los efectos referidos a la Dirección General de Casinos.-