31/12/04
29/12/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE AM WIRELESS
URUGUAY S.A.
VISTO: la gestión promovida por AM WIRELESS URUGUAY
S.A. .-
RESULTANDO: I) que la referida empresa solicita
exoneraciones fiscales al amparo del régimen de promoción de inversiones
previsto en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
II) que se dio intervención a la Comisión de
Aplicación de la Ley 16.906, que se expidió aconsejando no acceder a lo
solicitado por la gestionante.
CONSIDERANDO: que constando en el Pliego de Bases y
Condiciones respectivo, ni en la resolución de la URSEC por la cual se
autoriza la prestación del servicio de comunicaciones móviles a la
interesada, ninguna disposición que refiera al otorgamiento de beneficios
fiscales, no corresponde alterar los términos que rigieron para todos los
diferentes.
ATENTO; a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por la empresa AM WIRELESS
URUGUAY S.A.
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Aplicación para su registro y archivo.