31/12/04

29/12/04 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE AM WIRELESS URUGUAY S.A.

 

VISTO: la gestión promovida por AM WIRELESS URUGUAY S.A. .-

RESULTANDO: I) que la referida empresa solicita exoneraciones fiscales al amparo del régimen de promoción de inversiones previsto en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

II) que se dio intervención a la Comisión de Aplicación de la Ley 16.906, que se expidió aconsejando no acceder a lo solicitado por la gestionante.

CONSIDERANDO: que constando en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo, ni en la resolución de la URSEC por la cual se autoriza la prestación del servicio de comunicaciones móviles a la interesada, ninguna disposición que refiera al otorgamiento de beneficios fiscales, no corresponde alterar los términos que rigieron para todos los diferentes.

ATENTO; a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A.

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Aplicación para su registro y archivo.