31/12/04
    
    29/12/04 – CONCEDESE MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL 
    URUGUAY
     
    VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de 
    Relaciones Exteriores
    
    CONSIDERANDO: que el señor John B. Taylor es una 
    personalidad destacada que ha realizado un decisivo aporte en los procesos 
    de canje de la deuda externa del Uruguay
    
    ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 16.300 
    de fecha 28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    
    1º.- Concédese la Medalla de la República Oriental del 
    Uruguay al señor John B. Taylor.
    2º.- Comuníques e inscribase en el Registro de la Medalla 
    de la República, etc.