31/12/04
29/12/04 – CONCEDESE MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores
CONSIDERANDO: que el señor John B. Taylor es una
personalidad destacada que ha realizado un decisivo aporte en los procesos
de canje de la deuda externa del Uruguay
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 16.300
de fecha 28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Concédese la Medalla de la República Oriental del
Uruguay al señor John B. Taylor.
2º.- Comuníques e inscribase en el Registro de la Medalla
de la República, etc.