31/12/04

29/12/04 – CONCEDESE MEDALLA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores

CONSIDERANDO: que el señor John B. Taylor es una personalidad destacada que ha realizado un decisivo aporte en los procesos de canje de la deuda externa del Uruguay

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 16.300 de fecha 28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Concédese la Medalla de la República Oriental del Uruguay al señor John B. Taylor.

2º.- Comuníques e inscribase en el Registro de la Medalla de la República, etc.