31/12/04

29/12/04 – DECLARASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DESARROLLADA POR LA EMPRESA RINTASOL S.A.

 

VISTO: La solicitud de la empresa RINTASOL S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido e equipamiento del "HOTEL CASTILLA ";

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa RINTASOL S.A. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa RINTASOL S.A. para el "HOTEL CASTILLA" de 60 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 dl mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar lo beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera la noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación, unidad establecidas por el dicho decreto

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

I) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa RINTASOL S.A. para el equipamiento del "HOTEL CASTILLA" sito en la calle 18 Baupres N° 933 en la ciudad de Punta del Este -Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 257.700 (dólares americanos doscientos cincuenta y siete mil setecientos

2) Autorízase a la empresa RINTASOL S.A.. a usufructuar e beneficio previsto en el artículo 3 ° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 218.500 (dólares americanos doscientos dieciocho mil quinientos)

3) Autorízase a la empresa RINTASOL S.A.. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 39.200 (dólares americanos treinta y nueve mil doscientos) 4) Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003 ,

5) Los bienes que se incorporen con destino ;al. equipamiento por un monto de U$S 257.700 (dólares americanos doscientos cincuenta y siete mil setecientos), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados

6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa RINTASOL S.A.- deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta 18 implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución

7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las norma vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o'. que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de, tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso verificarse el incumplimiento

8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio Turismo.