31/12/04
29/12/04 – DECLARASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
DESARROLLADA POR LA EMPRESA RINTASOL S.A.
VISTO: La solicitud de la empresa RINTASOL S.A.
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N°
175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como
cometido e equipamiento del "HOTEL CASTILLA ";
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo
12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de
promocional para la actividad que desarrollará la empresa RINTASOL S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la
empresa RINTASOL S.A. para el "HOTEL CASTILLA" de 60 habitaciones cumple con
los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 dl
mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar lo beneficios
del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes
de activo fijo destinados al equipamiento, no supera la noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación, unidad establecidas por el
dicho decreto
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
I) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del
artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
turística que desarrollará la empresa RINTASOL S.A. para el equipamiento del
"HOTEL CASTILLA" sito en la calle 18 Baupres N° 933 en la ciudad de Punta
del Este -Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 257.700 (dólares
americanos doscientos cincuenta y siete mil setecientos
2) Autorízase a la empresa RINTASOL S.A.. a usufructuar e
beneficio previsto en el artículo 3 ° inciso e. del Decreto N° 175/003,
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a
la presente, por hasta un monto imponible de U$S 218.500 (dólares americanos
doscientos dieciocho mil quinientos)
3) Autorízase a la empresa RINTASOL S.A.. a usufructuar
el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 39.200 (dólares americanos
treinta y nueve mil doscientos) 4) Autorízase a la empresa RINTASOL S.A. a
usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos
en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3°
inciso g. del Decreto N° 175/003 ,
5) Los bienes que se incorporen con destino ;al.
equipamiento por un monto de U$S 257.700 (dólares americanos doscientos
cincuenta y siete mil setecientos), se podrán computar como activos exentos
a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados
6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa
RINTASOL S.A.- deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta 18 implementación del 100 % de las mismas, así como del uso
de los beneficios otorgados según esta Resolución
7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
norma vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento
podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o'. que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de,
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso verificarse el
incumplimiento
8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la
Ley 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio Turismo.