31/12/04

29/12/04 – DECLARASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA EMPRESA DABENOR S.A.

 

VISTO: La solicitud de la empresa DABENOR S.A. tendente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del articulo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del "Hotel Central" II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa DABENOR S.A.. y propone medidas promocionales

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa DABENOR S.A. para el "Hotel Central" de 28 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el articulo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del articulo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por el dicho decreto

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del articulo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa DABENOR S.A.. para el equipamiento del "Hotel Central" sito en la calle Manuel Oribe 699 en la ciudad de Durazno, por un monto total de inversión de U$S 94.555 (dólares americanos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco)

2) Autorízase a la empresa DABENOR S.A.. a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 94.555 (dólares americanos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco)

3) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 94.555 (dólares americanos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados

4) A los efectos del control y seguimiento, la empresa DABENOR S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución

5) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14. 178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes, o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.