31/12/04
29/12/04 – DECLARASE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE
LA EMPRESA DABENOR S.A.
VISTO: La solicitud de la empresa DABENOR S.A.
tendente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar comprendida en el literal b. del articulo 1° del Decreto N°
175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como
cometido el equipamiento del "Hotel Central" II) Que la Comisión de
Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que
desarrollará la empresa DABENOR S.A.. y propone medidas promocionales
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la
empresa DABENOR S.A. para el "Hotel Central" de 28 habitaciones cumple con
los requisitos exigidos en el articulo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de
mayo de 2003
II) Que el monto imponible para usufructuar los
beneficios del articulo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para
los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa
y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad,
establecidas por el dicho decreto
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y
los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el
articulo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del
articulo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
turística que desarrollará la empresa DABENOR S.A.. para el equipamiento del
"Hotel Central" sito en la calle Manuel Oribe 699 en la ciudad de Durazno,
por un monto total de inversión de U$S 94.555 (dólares americanos noventa y
cuatro mil quinientos cincuenta y cinco)
2) Autorízase a la empresa DABENOR S.A.. a usufructuar el
beneficio previsto en el articulo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a
la presente, por hasta un monto imponible de U$S 94.555 (dólares americanos
noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco)
3) Los bienes que se incorporen con destino al
equipamiento por un monto de U$S 94.555 (dólares americanos noventa y cuatro
mil quinientos cincuenta y cinco), se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados
4) A los efectos del control y seguimiento, la empresa
DABENOR S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas
hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución
5) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las
normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento
podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14. 178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes, o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento
6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de
Turismo.