31/12/04

30/12/04 – AUTORIZASE A LA URSEA A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON EL INE

 

VISTO: la necesidad de contratar la realización de encuestas específicas por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), como insumo fundamental para la elaboración del Estudio de Estimación del Costo de la Energía no Suministrada en el Sector Eléctrico Uruguayo;

RESULTANDO: I) que es necesario realizar encuestas a nivel residencial en el marco del Estudio referido; consultoría para cuya elaboración fuere seleccionada Consultaría Colombiana, previa tramitación de concurso público;

II) que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene probada experiencia en la realización de encuestas específicas, las que se recaban a través de la Encuesta Continua de Hogares (ECH};

III) que en oportunidad de redactarse los Términos de Referencia del concurso público mencionado, se explicitó que las encuestas necesarias a nivel residencial se efectuarían por el INE;

CONSIDERANDO: I) que siendo el INE un organismo estatal, la contratación encuadra en la excepción a la licitación pública prevista en el artículo 33, numeral 3, literal A del TOCAF;

II) que el mismo artículo, no obstante, prevé que las contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes deben recabar la previa autorización del ordenador primario, que en éste caso es la "Presidencia de la República;

III) que el monto a abonar al INE asciende a la suma total de $ 1.292. 789 (pesos uruguayos un millón doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y nueve);

IV) que la erogación resultante, se atenderá con cargo a la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" de la Unidad Ejecutora 006 "URSEA", del Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento", del Inciso 02 "Presidencia de la República" ;

V) que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto en el artículo 33 del TOCAF;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1. Autorizase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la suscripción de un convenio con el Instituto Nacional de Estadística (INE), con el objeto de realizar encuestas especificas en el marco del Estudio de Estimación del Costo de la Energía no Suministrada en el sector Eléctrico Uruguayo, por lo que se abonará la suma total de $ 1.292.789 (pesos uruguayos un millón doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y nueve), en los términos del proyecto de convenio que se adjunta y se considera parte integrante de la presente resolución.

2. Comuníquese, publíquese, etc.

CONVENIO ENTRE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

En Montevideo, a los XXXX días del mes de xx de dos mil cuatro, POR UNA PARTE: la Unidad ReguIadora de Servicios de Energía y Agua (en adelante URSEA), con domicilio en Yaguarón 1407, Piso 10, Esc. 1003, representada por el Presidente de su Comisión Directora, Sr. Carlos Costa y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), representado por su Director Sr. Orual Andina, con domicilio en Río Negro 1520, se suscribe el Convenio cuyo texto se indica a continuación:

I) ANTECEDENTES.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través de la URSEA, realizó un llamado para contratar una firma consultora que realice un Estudio de Estimación del Costo de la Energía no Suministrada en el Sector Eléctrico Uruguayo (Concurso 1-2003).

Dicha contratación tiene como financiamiento principal los recursos asignados al Gobierno uruguayo por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Convenio ATN/MT-7909-UR "Programa de Apoyo al Marco Regulatorio de los Servicios Eléctricos".

En los Términos de Referencias del Llamado referido, habiéndose en su oportunidad solicitado un presupuesto al INE, se especificó alas firmas consultoras interesadas que las encuestas del sector residencial necesarias para el estudio serían realizadas por el INE, quien las recabaría a través de la Encuesta Continua de Hogares (ECH).

Tramitado el procedimiento de selección, resultó adjudicataria del contrato de consultoría la firma Consultoría Colombiana S.A.

Oportunamente INE actualizó su presupuesto para la realización del trabajo, que la URSEA consideró aceptable.

En este contexto se ha concertado el presente Convenio entre la URSEA y el INE, cuyo contenido se detalla.

II) OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto la realización por parte del INE de encuestas específicas vinculadas al Estudio de Estimación del Costo de la Energía no Suministrada en el Sector Eléctrico.

III) OBLIGACIONES.- El INE se obliga a realizar durante dos meses y en el marco de la ECH, una encuesta específica vinculada al estudio técnico referido en el numeral precedente, con base en un cuestionario acordado con la URSEA. Asimismo, se obliga a entregar en soporte informático la base de datos con los resultados de las encuestas referidas.

Por su parte la URSEA se obliga a abonar por la realización del relevamiento y obtención de consistencia de los datos para el estudio estadístico referendado, la suma de $ 1.292.789 (pesos uruguayos W1 millón doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y nueve). La URSEA tramitará el pago inmediatamente dentro de los tres dfas hábiles siguientes a la ocurrencia de los siguientes sucesos: a) firma del convenio (60% dela suma referida) y b) aprobación por la URSEA de la base de datos recibida del INE (saldo restante del 40%). Si no hubiere un pronunciamiento de la URSEA dentro de los diez días hábiles siguientes ala recepción formal del documento, se lo reputará como aprobado, debiendo iniciarse de inmediato la tramitación del pago del saldo.

IV) MODIFICACIONES.- De común acuerdo entre las partes podrán introducirse modificaciones al presente Convenio.

V) CRITERIOS GENERALES. -Los siguientes criterios se aplicarán a las actividades a realizar en virtud de este convenio, a menos que se acuerden términos distintos para alguna tarea;

a) Confidencialidad.- Los resultados obtenidos serán publicables únicamente por la URSEA. No obstante ello, previo acuerdo de ambas partes, podrá convenirse su publicación en otros ámbitos. Se verificará previamente que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes.

b) Derecho de Uso.- El Derecho de Uso de los resultados obtenidos serán exclusividad de la URSEA.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.