31/12/04
30/12/04 – AUTORIZASE A LA URSEA A SUSCRIBIR UN CONVENIO
CON EL INE
VISTO: la necesidad de contratar la realización de
encuestas específicas por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA), como insumo fundamental para la elaboración del
Estudio de Estimación del Costo de la Energía no Suministrada en el Sector
Eléctrico Uruguayo;
RESULTANDO: I) que es necesario realizar encuestas a
nivel residencial en el marco del Estudio referido; consultoría para cuya
elaboración fuere seleccionada Consultaría Colombiana, previa tramitación de
concurso público;
II) que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene
probada experiencia en la realización de encuestas específicas, las que se
recaban a través de la Encuesta Continua de Hogares (ECH};
III) que en oportunidad de redactarse los Términos de
Referencia del concurso público mencionado, se explicitó que las encuestas
necesarias a nivel residencial se efectuarían por el INE;
CONSIDERANDO: I) que siendo el INE un organismo
estatal, la contratación encuadra en la excepción a la licitación pública
prevista en el artículo 33, numeral 3, literal A del TOCAF;
II) que el mismo artículo, no obstante, prevé que las
contrataciones directas indicadas en las excepciones precedentes deben
recabar la previa autorización del ordenador primario, que en éste caso es
la "Presidencia de la República;
III) que el monto a abonar al INE asciende a la suma
total de $ 1.292. 789 (pesos uruguayos un millón doscientos noventa y dos
mil setecientos ochenta y nueve);
IV) que la erogación resultante, se atenderá con cargo a
la financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" de la Unidad
Ejecutora 006 "URSEA", del Programa 006 "Regulación de los Servicios de
Energía, Agua Potable y Saneamiento", del Inciso 02 "Presidencia de la
República" ;
V) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto en el artículo
33 del TOCAF;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1. Autorizase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) la suscripción de un convenio con el Instituto
Nacional de Estadística (INE), con el objeto de realizar encuestas
especificas en el marco del Estudio de Estimación del Costo de la Energía no
Suministrada en el sector Eléctrico Uruguayo, por lo que se abonará la suma
total de $ 1.292.789 (pesos uruguayos un millón doscientos noventa y dos mil
setecientos ochenta y nueve), en los términos del proyecto de convenio que
se adjunta y se considera parte integrante de la presente resolución.
2. Comuníquese, publíquese, etc.
CONVENIO ENTRE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGIA Y AGUA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
En Montevideo, a los XXXX días del mes de xx de dos mil
cuatro, POR UNA PARTE: la Unidad ReguIadora de Servicios de Energía y Agua
(en adelante URSEA), con domicilio en Yaguarón 1407, Piso 10, Esc. 1003,
representada por el Presidente de su Comisión Directora, Sr. Carlos Costa y
POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE),
representado por su Director Sr. Orual Andina, con domicilio en Río Negro
1520, se suscribe el Convenio cuyo texto se indica a continuación:
I) ANTECEDENTES.- La Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), a través de la URSEA, realizó un llamado para contratar
una firma consultora que realice un Estudio de Estimación del Costo de la
Energía no Suministrada en el Sector Eléctrico Uruguayo (Concurso 1-2003).
Dicha contratación tiene como financiamiento principal
los recursos asignados al Gobierno uruguayo por el Fondo Multilateral de
Inversiones (FOMIN), administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a través del Convenio ATN/MT-7909-UR "Programa de Apoyo al Marco
Regulatorio de los Servicios Eléctricos".
En los Términos de Referencias del Llamado referido,
habiéndose en su oportunidad solicitado un presupuesto al INE, se especificó
alas firmas consultoras interesadas que las encuestas del sector residencial
necesarias para el estudio serían realizadas por el INE, quien las recabaría
a través de la Encuesta Continua de Hogares (ECH).
Tramitado el procedimiento de selección, resultó
adjudicataria del contrato de consultoría la firma Consultoría Colombiana
S.A.
Oportunamente INE actualizó su presupuesto para la
realización del trabajo, que la URSEA consideró aceptable.
En este contexto se ha concertado el presente Convenio
entre la URSEA y el INE, cuyo contenido se detalla.
II) OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto la
realización por parte del INE de encuestas específicas vinculadas al Estudio
de Estimación del Costo de la Energía no Suministrada en el Sector
Eléctrico.
III) OBLIGACIONES.- El INE se obliga a realizar
durante dos meses y en el marco de la ECH, una encuesta específica vinculada
al estudio técnico referido en el numeral precedente, con base en un
cuestionario acordado con la URSEA. Asimismo, se obliga a entregar en
soporte informático la base de datos con los resultados de las encuestas
referidas.
Por su parte la URSEA se obliga a abonar por la
realización del relevamiento y obtención de consistencia de los datos para
el estudio estadístico referendado, la suma de $ 1.292.789 (pesos uruguayos
W1 millón doscientos noventa y dos mil setecientos ochenta y nueve). La
URSEA tramitará el pago inmediatamente dentro de los tres dfas hábiles
siguientes a la ocurrencia de los siguientes sucesos: a) firma del convenio
(60% dela suma referida) y b) aprobación por la URSEA de la base de datos
recibida del INE (saldo restante del 40%). Si no hubiere un pronunciamiento
de la URSEA dentro de los diez días hábiles siguientes ala recepción formal
del documento, se lo reputará como aprobado, debiendo iniciarse de inmediato
la tramitación del pago del saldo.
IV) MODIFICACIONES.- De común acuerdo entre las
partes podrán introducirse modificaciones al presente Convenio.
V) CRITERIOS GENERALES. -Los siguientes criterios se
aplicarán a las actividades a realizar en virtud de este convenio, a menos
que se acuerden términos distintos para alguna tarea;
a) Confidencialidad.- Los resultados obtenidos serán
publicables únicamente por la URSEA. No obstante ello, previo acuerdo de
ambas partes, podrá convenirse su publicación en otros ámbitos. Se
verificará previamente que no sean revelados conocimientos o datos de
propiedad o importancia para alguna de las partes.
b) Derecho de Uso.- El Derecho de Uso de los resultados
obtenidos serán exclusividad de la URSEA.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del
mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.