31/12/04

30/12/04 – MODIFICANSE NUMERALES 6° Y 7° DE LA RESOLUCIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2004

 

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de agosto de 2004 por la que se declaró promovida de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad del proyecto de inversión presentada por Cerro Free Port S .A. .-

RESULTANDO: I) que dicho proyecto tiene como objetivo la construcción y explotación de un puerto comercial privado de ultramar en Montevideo, así como las vías de acceso al mismo .-

II) que la mencionada Resolución otorga beneficios promocionales solamente a la importación y adquisición en plaza de máquinas y equipos, que constituyen bienes de activo fijo.-

III) que Cerro Free Port S.A. contratará la construcción de la infraestructura promocionada, la cual incluye bienes, materiales y servicios a incorporar al activo fijo.-

CONSIDERANDO: que con fecha 15 de setiembre de 2004 se presentó ante la Comisión de Aplicación solicitando se extienda los beneficios otorgados por los numerales 6° y 7° de la Resolución de 26 de agosto de 2004 a todos los bienes destinados a la construcción de las obras comprometidas para los accesos acuáticos vial y ferroviario al recinto portuario y los diques de abrigo de la rada portuaria.-

ATENTO: a lo expuesto ya 10 establecido por el. Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Modificase el numeral 6° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de agosto de 2004 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Exonérase a la empresa Cerro Free Port S.A., de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes declarados no competitivos de la industria nacional, destinados a la inversiones de la construcción de los acceso vial y ferroviario al recinto portuario y las destinadas al dragado del. área. de agua del acceso al puerto.".-

2°) Modifícase el numeral 7° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de agosto de 2004 el que quedará redactado de la siguiente forma: "0tórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios en plaza, destinados a las inversiones para la construcción de los accesos vial y ferroviario al recinto portuario y las destinadas al dragado del área de agua del acceso al puerto. –

Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores."

3°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc..