31/12/04
30/12/04 – MODIFICANSE NUMERALES 6° Y 7° DE LA RESOLUCIÓN
DEL 26 DE AGOSTO DE 2004
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 26 de
agosto de 2004 por la que se declaró promovida de acuerdo a lo establecido
en el articulo 1° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad
del proyecto de inversión presentada por Cerro Free Port S .A. .-
RESULTANDO: I) que dicho proyecto tiene como objetivo
la construcción y explotación de un puerto comercial privado de ultramar en
Montevideo, así como las vías de acceso al mismo .-
II) que la mencionada Resolución otorga beneficios
promocionales solamente a la importación y adquisición en plaza de máquinas
y equipos, que constituyen bienes de activo fijo.-
III) que Cerro Free Port S.A. contratará la construcción
de la infraestructura promocionada, la cual incluye bienes, materiales y
servicios a incorporar al activo fijo.-
CONSIDERANDO: que con fecha 15 de setiembre de 2004
se presentó ante la Comisión de Aplicación solicitando se extienda los
beneficios otorgados por los numerales 6° y 7° de la Resolución de 26 de
agosto de 2004 a todos los bienes destinados a la construcción de las obras
comprometidas para los accesos acuáticos vial y ferroviario al recinto
portuario y los diques de abrigo de la rada portuaria.-
ATENTO: a lo expuesto ya 10 establecido por el.
Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Modificase el numeral 6° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 26 de agosto de 2004 el que quedará redactado de la siguiente
forma: "Exonérase a la empresa Cerro Free Port S.A., de todo recargo,
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda
en ocasión de la importación de bienes declarados no competitivos de la
industria nacional, destinados a la inversiones de la construcción de los
acceso vial y ferroviario al recinto portuario y las destinadas al dragado
del. área. de agua del acceso al puerto.".-
2°) Modifícase el numeral 7° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 26 de agosto de 2004 el que quedará redactado de la siguiente
forma: "0tórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios en plaza, destinados a las
inversiones para la construcción de los accesos vial y ferroviario al
recinto portuario y las destinadas al dragado del área de agua del acceso al
puerto. –
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores."
3°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc..