31/12/04
30/12/04 – AUTORIZASE AL MINISTERIO DE ECONOMIA A
TRANSFERIR FONDOS PARA ASISTENCIA A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
VISTO: la gestión de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto relativa a la asistencia máxima del Gobierno Central a los
Gobiernos Departamentales del Interior del país por concepto de aporte
patronal. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 756° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.-
CONSIDERANDO: I) que en la citada disposición legal
se establece que el Gobierno Nacional, a través de Rentas Generales,
contribuirá para el pago de los Gobiernos Departamentales del Interior del
país que se generen a partir del 1° de agosto de 1995, con una partida cuyo
monto mensual será equivalente al promedio de los generados en el primer
cuatrimestre del año 1995, estableciendo asimismo la fórmula de reajuste que
incrementará dicha partida.-
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia de la República informa que la asistencia máxima del período
Enero- Diciembre de 2004, incluyendo los medios aguinaldos correspondientes
asciende a la suma de $ 384:631.550,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta
y cuatro millones seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta).-
III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a
Transferir al Banco de la Previsión Social, hasta la suma de $
384:631.550,00 (trescientos ochenta y cuatro millones seiscientos treinta y
un mil quinientos cincuenta), en concepto de asistencia financiera del
Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales del Interior del país, por
el período Enero-Diciembre de 2004.-
2°) La Contaduría General de la Nación habilitará las
partidas a otorgar a cada Intendencia Departamental, según el detalle que se
expresa en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.-
3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría
General de la Nación.-