31/12/04
    
    30/12/04 – AUTORIZASE AL MINISTERIO DE ECONOMIA A 
    TRANSFERIR FONDOS PARA ASISTENCIA A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
     
    VISTO: la gestión de la Oficina de Planeamiento y 
    Presupuesto relativa a la asistencia máxima del Gobierno Central a los 
    Gobiernos Departamentales del Interior del país por concepto de aporte 
    patronal. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 756° de la Ley N° 
    16.736, de 5 de enero de 1996.-
    
    CONSIDERANDO: I) que en la citada disposición legal 
    se establece que el Gobierno Nacional, a través de Rentas Generales, 
    contribuirá para el pago de los Gobiernos Departamentales del Interior del 
    país que se generen a partir del 1° de agosto de 1995, con una partida cuyo 
    monto mensual será equivalente al promedio de los generados en el primer 
    cuatrimestre del año 1995, estableciendo asimismo la fórmula de reajuste que 
    incrementará dicha partida.- 
    II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la 
    Presidencia de la República informa que la asistencia máxima del período 
    Enero- Diciembre de 2004, incluyendo los medios aguinaldos correspondientes 
    asciende a la suma de $ 384:631.550,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta 
    y cuatro millones seiscientos treinta y un mil quinientos cincuenta).-
    III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado 
    observaciones.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    R E S U E L V E:
    
    1°) Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a 
    Transferir al Banco de la Previsión Social, hasta la suma de $ 
    384:631.550,00 (trescientos ochenta y cuatro millones seiscientos treinta y 
    un mil quinientos cincuenta), en concepto de asistencia financiera del 
    Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales del Interior del país, por 
    el período Enero-Diciembre de 2004.-
    2°) La Contaduría General de la Nación habilitará las 
    partidas a otorgar a cada Intendencia Departamental, según el detalle que se 
    expresa en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.-
    3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría 
    General de la Nación.-
    