31/12/04
30/12/04 – DESESTIMASE RECURSO DE REVOCACIÓN Y JERARQUICO
INTERPUESTO POR EROMAR S.A.
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico
interpuestos por EROMAR S.A. (en adelante "Eromar" o "la recurrente") contra
la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2003 del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, que resolvió revocar la Resolución de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, de 31 de mayo de 1996, dejando sin efecto la
solicitud de la empresa PROTIL S.A. tendiente a obtener el título minero
"Permiso de Prospección", para la búsqueda de calizas, en los predios
padrones 438, 2697, 5144, 5145 y 5146 de la 1° sección Judicial del
Departamento de Treinta y Tres;
RESULTANDO: I) que con fecha 11 de octubre de 1993,
Eromar solicita permiso de Prospección de calizas, pero no cumplió en tiempo
y forma con todos los requisitos formales para amparar la solicitud. Siendo
intimada por la DINAMIGE el 15 de junio DINAMIGE a cumplir con los referidos
requisitos, el 5 de agosto de 1994 Eromar presenta parte de la documentación
y pide prórroga de plazo para cumplir con el resto de 10 requerido por el
Estado;
II) que con fecha 29 de setiembre de 1994 DINAMIGE,
resuelve dejar sin efecto las actuaciones tramitadas por Eromar respecto del
Permiso de Prospección, por lo que Eromar con fecha 13 de octubre de 1994
solicita la revocación de la referida resolución;
III) que el14 de octubre de 1994 PROTIL S.A. se presentó
ante DINAMIGE y solicita la Prospección también de calizas en la 1 a y la 58
sección judicial del Departamento de Treinta y Tres entre los cuales se
encuentran los que había solicitado Eromar;
IV) que DINAMIGE el 12 de enero de 1995 revoca la
Resolución antes individualizada de fecha 29 de setiembre de 2004 teniendo
en cuenta que a esa fecha Eromar habla cumplido finalmente con todo lo
requerido. Con fecha 16 de mayo de 1995 DINAMlGE otorga el Derecho de
Prospección originalmente solicitado por Eromar. En consecuencia, con fecha
31 de mayo de 1996 se deja sin efecto la análoga solicitud de Protil S.A.,
empresa que con fecha 17 de julio de 1996 impugna tal decisión;
V) que por resoluciones de fecha 21 de enero, 6 de marzo
y 13 de marzo de 1997, el Estado no hizo lugar a los recursos de Protil S.A.
En tanto que con fecha 3 de octubre de 1997, cuando se desestima el recurso
jerárquico de Protil S.A. que ésta había interpuesto contra la Resolución
del 31 de mayo de 1996, se declaró que se había producido la caducidad del
título minero "Permiso de Prospección" otorgado a Eromar en esa fecha;
VI) que el 11 de octubre de 1997 se otorga a Eromar
Permiso de Exploración en los padrones ubicados en la 1° y la 5° sección de
la departamento de Treinta y Tres, que había solicitado el 27 de junio de
1996, y el 31 de mayo de 2002 se le otorga a Eromar la servidumbre minera de
ocupación que accederá al título minero de exploración;
VII) que el 20 de mayo de 2003 Protil S.A. presenta
petición administrativa para que se revoque la Resolución del 16 de mayo de
1995 que había otorgado Permiso de Prospección a Eromar y la Resolución de
fecha 31 de mayo de 1996 que dispuso la clausura del Expediente 758/994;
VIII) que el Ministerio con fecha 16 de diciembre de 2003
resuelve revocar esas tres Resoluciones que amparaban solicitudes de la
recurrente;
IX) que el 11 de junio de 2003, DINAMIGE modifica la
Resolución 4/03 de 13 de enero de 2003, estableciendo entre otros, que: "A
los 90 días de la modificación del otorgamiento del título minero deberá
hacer efectiva la primera cuota del canon de superficie" y suspende el
cómputo del plazo de vigencia del Permiso de Exploración otorgado a Eromar
por Resolución de 13 de enero de 2003, a partir del 23 de enero de 2003
hasta que se otorgue y notifique la respectiva servidumbre;
X) que en el escrito recursivo se esgrime que Eromar
tiene preferencia sobre los predios, del caso, porque a su criterio por
Resolución de fecha 12 de enero de 1995 que tiene efecto declaratorio y por
tanto retroactivo, la DINAMIGE revocó otra resolución de dicha dependencia
de fecha 29 de setiembre de 1994, que había dejado sin efecto el trámite de
la propia Eromar respecto del Permiso de Prospección. y porque el Ministerio
no tiene competencia para revocar la Resolución de fecha 31 de mayo de 2002
(por la que se impuso a ésta de las servidumbres), ya que es competencia del
Poder Ejecutivo y la recurrida no fue dictada en atribuciones delegadas;
XI) que con fecha 18 de agosto de 2004 el Ministerio,
desestimó el recurso de revocación y franqueó el jerárquico para ante el
Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que la recurrente tuvo una sucesión
de incumplimientos ante requerimientos de la Administración (incluso
intimaciones bajo apercibimiento de dejar sin efecto el trámite iniciado);
II) que los requisitos formales incumplidos por Eromar
refieren a constituir garantía, acreditar la constitución y representación
de la sociedad, de encontrarse al día en los aportes al Banco de Previsión
Social y la Dirección General Impositiva, de presentar la memoria
justificativa de la servidumbre, acreditar la titularidad de los bienes a
afectar y proporcionar los datos de los superficiarios;
III) que cuando Eromar se presenta con fecha 5 de agosto
de 1994 -8 casi un año de inicio de su gestión- tampoco completa los items y
documentos intimados por el Estado;
IV) que la Resolución de fecha 29 de setiembre de 1994
fue ajustada a derecho y la revocación del Permiso dispuesta por la DINAMIGE
de fecha 16 de enero de 1995, no pudo disponerse por razones de legalidad,
en virtud de que no es posible entender sin otras consideraciones el efecto
retroactivo de la resolución de 16 de enero de 1995, por lo que es ajustada
a derecho la resolución del 16 de diciembre de 2003 cuando refiriéndose a la
gestión de PROTIL S.A. dispone "...cuya gestión se inició el 14 de octubre
de 1994 y una vez que el área de referencia se encontraba libre de
interferencias por efecto de la resolución de 29 de setiembre de 1994 que
dejó sin efecto la solicitud de EROMAR S.A, ";
V) que el acto administrativo impugnado de fecha 16 de
diciembre de 2003, es sustancialmente ajustado a derecho y en lo que tiene
que ver con la forma en que se dictó, es legitimo convalidar la Resolución
impugnada respecto de la revocación establecida por la Resolución dictada en
ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo de 31 de mayo de
2002 y dispuesta por la misma;
VI) que se ha advertido que en la Resolución impugnada se
ha padecido un error en el numeral 2°, en la cita a la Resolución de la
DINAMIGE de fecha 11 de octubre de 1997, la que en realidad es de fecha 11
de noviembre de 1997;
VII) que de lo expuesto surge que la resolución
cuestionada fue dictada conforme a derecho, por lo que correspondería
desestimar el recurso a estudio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya 10
dispuesto por el artículo 165 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991
;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°,- Desestímanse los recursos de revocación y jerárquico
interpuestos por EROMAR S.A. contra la Resolución de fecha 16 de diciembre
de 2003 del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2°,- Modificase el numeral 2° de la parte expositiva de
dicha Resolución en donde dice: "Revócanse, asimismo, las resoluciones de la
Dirección Nacional de Minería y Geología de 11 de octubre de 1997 y...",
debe decir: "Revócanse, asimismo las resoluciones de la Dirección Nacional
de Minería y Geología de 11 de noviembre de 1997 y..,",
3°,- Convalídase el numeral 2° de la referida Resolución
en cuanto dispone la revocación de la Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería dictada en ejercicio de atribuciones delegadas
del Poder Ejecutivo de 31 de mayo de 2002.
4°,- Notifíquese, comuníquese, etc.