31/12/04

24/12/04 – OTORGASE CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL A COOPERATIVA DE VIVIENDA "COVIENBE"

 

VISTO: existencia de familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional que requiere urgente solución;

RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades de las familias más carenciadas;

CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con atención a los más necesitados;

II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuent1"an en situación de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda "COVIENBE", de la ciudad de Montevideo, bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional Directo valor .U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables mil ciento cincuenta):

2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual se los tendrá por desajudicados automáticamente y sin trámite.

3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.