31/12/04
24/12/04 – OTORGASE CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
A COOPERATIVA DE VIVIENDA "COVIENBE"
VISTO: existencia de familias inscriptas en el
Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional
que requiere urgente solución;
RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades
de las familias más carenciadas;
CONSIDERANDO: I) que este Ministerio al amparo del
artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237, otorga
subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con
atención a los más necesitados;
II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar
no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional
de Postulantes, que a criterio técnico se encuent1"an en situación de
imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten
dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el
Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda
"COVIENBE", de la ciudad de Montevideo, bajo la modalidad Grupo SIAV, un
Certificado de Subsidio Habitacional Directo valor .U.R. 1.150 UR (Unidades
Reajustables mil ciento cincuenta):
2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles para
regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el cual
se los tendrá por desajudicados automáticamente y sin trámite.
3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.