31/12/04
31/12/04 – OBSERVASE RESOLUCIÓN 1485/04 DEL BHU
VISTO: la Resolución de Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay No. 1485/04 que consta en el Acta No. 13.933;
RESULTANDO: I) que por el numeral de la citada
Resolución, se dispuso someter diversos temas de conflicto con Empresas
Constructoras seleccionadas a través de la Licitación P .P .T. 2/99, a
decisión arbitral;
II) que dicha resolución se adoptó con el voto discorde
de la Señora Presidente del Banco Hipotecario del Uruguay Cm Graciela Pérez
Montero así como del Señor Vicepresidente Cr. Gerardo Saxlund, quienes
fundamentaron su voto contrario;
CONSIDERANDO: I) que la Resolución referida en el
Visto se adopta ante un reclamo de las empresas oferentes en el proceso
licitatorio referido, a través del cual reclaman el pago de daños y
perjuicios ante el presunto incumplimiento del Banco Hipotecario del Uruguay
a las obligaciones que resultan del referido proceso, pretendiendo que ello
sea dilucidado mediante "arbitraje";
II) que según resulta de la referida Resolución, la
selección de las empresas participantes del proceso licitatorio fue
condicionada al cumplimiento de determinados requisitos los que según
resulta del informe del Area de Servicios Jurídicos, no se cumplieron, por
lo que no se perfeccionó una adjudicación definitiva, y por tanto no se
configura la obligatoriedad de recurrir al procedimiento arbitral;
III) que a pesar de lo expuesto, el Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay igualmente adoptó la Resolución referida en el Visto
por mayoría, fundamentando los miembros discordes, los motivos por los
cuales no acompañaron con su voto lo resuelto;
IV) que los Directores que votaron en contra a lo que la
mayoría del Cuerpo resolvió, fundamentaron su negativa expresando entre
otros conceptos, que el procedimiento arbitral, en la alternativa
considerada, es opcional y no preceptivo, que ser aplicado implicaría la
pérdida de ciertas prerrogativas derivadas del carácter público del
procedimiento licitatorio y de los Pliegos de Condiciones, limitando además
las instancias procesales para la dilucidación de la controversia;
VI) también sostuvieron los miembros opositores a lo que
el Directorio por mayoría resolvió en esa instancia, que la Resolución de
fecha 9 de octubre de 2001, que recayó en el proceso licitatorio considerado
no fue una adjudicación como pretendieron los peticionantes, sino una
"preadjudicación", condicionada al cumplimiento por parte de los oferentes
de diferentes condiciones las cuales por no haberse cumplido, no
perfeccionaron la relación contractual;
VII) que tras el análisis de la Resolución No. 1485/04 de
fecha 30 de noviembre de 2004 del Banco Hipotecario del Uruguay el Poder
Ejecutivo, por las razones que explicitara, considera ilegal e inconveniente
lo resuelto en mayoría;
VIII) que el marco jurídico de actuación del Banco
Hipotecario del Uruguay derivado de las normas públicas que lo regulan así
como delas condiciones que resultan del Pliego aplicable al proceso
licitatorio antes referido determina la conveniencia de que dicha
Institución ejercite la integridad de sus potestades por lo que toda
renuncia a prerrogativas derivadas del marco normativo respectivo se
considera además de inconveniente ilegal;
IX) que por las razones expuestas, el Poder Ejecutivo
considera ilegal e inconveniente lo resuelto por la Resolución del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay No.1485102 de fecha 30 de
noviembre de 2004 que consta en el Acta No. 13.933;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto
por el inciso 1° del artículo 197 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Obsérvase por inconveniente e ilegal el numeral 1°
de la Resolución del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay No.1485102
de fecha 30 de noviembre de 2004, que consta en el Acta No. 13.933.
2°.-Suspéndase la aplicación de lo dispuesto en el
numeral observado de la Resolución individualizada en el numeral anterior.
3°.- Exhórtase al Directorio del Banco Hipotecario del
Uruguay a que en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de
notificación de la presente resolución, deje sin efecto el numeral 10 de la
Resolución del Directorio del Banco Hipotecario de Uruguay No.1485102 de
fecha 30 de noviembre de 2004.
3º.- Notifíquese, comuníquese, etc.