05/01/04
04/01/05 – FIJACIÓN DEL MONTO DEL CAPITAL CONTRACTUAL
INICIAL MÍNIMO Y MÁXIMO DE LAS SOCIEDADES ANOMINAS Y SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279°
de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos
de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales
mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las
Sociedades Anónimas.
II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de
estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad
Reajustable (artículo 38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar
superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos uruguayos.
III) que el 5 de enero de 2005 se cumple el plazo fijado
en el artículo 521º de la citada Ley, para la decimoquinta actualización
(artículo 1º del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990) .-
CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el
Banco Hipotecario del Uruguay indica el valor de la Unidad Reajustable de
diciembre de 2004, vigente a partir de enero de 2005, en $ 249,27 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y nueve con 27/100) y la de diciembre de 2003,
vigente a partir de enero de 2004, en $ 225,11 (pesos uruguayos doscientos
veinticinco con 11/100).-
II) que el cociente entre ambos valores determina un
coeficiente de 1,107325 (uno con ciento siete mil trescientos veinticinco
millonésimos) .-
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al
millar superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos
uruguayos).-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y
521º de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Fijase el monto del capital contractual inicial
mínimo de las Sociedades Anónimas, en la suma de $ 766.284,00 (pesos
uruguayos setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro) .-
2°) Fíjase el monto del capital de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 17.037,00 (pesos uruguayos
diecisiete mil treinta y siete) y un máximo de $ 766.284,00 (pesos uruguayos
setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro), y el valor de
la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 190,00 (pesos uruguayos
ciento noventa) .-
3°) Los valores enunciados en los numerales
precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2005.-
4°) Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5
de enero de 2005 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán
adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y
complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.-
5º) Comuníquese, publíquese en dos diarios de la
capital, etc..-