05/01/04

04/01/05 – FIJACIÓN DEL MONTO DEL CAPITAL CONTRACTUAL INICIAL MÍNIMO Y MÁXIMO DE LAS SOCIEDADES ANOMINAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades Anónimas. 

II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos uruguayos.

III) que el 5 de enero de 2005 se cumple el plazo fijado en el artículo 521º de la citada Ley, para la decimoquinta actualización (artículo 1º del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990) .-

CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2004, vigente a partir de enero de 2005, en $ 249,27 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve con 27/100) y la de diciembre de 2003, vigente a partir de enero de 2004, en $ 225,11 (pesos uruguayos doscientos veinticinco con 11/100).-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,107325 (uno con ciento siete mil trescientos veinticinco millonésimos) .-

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos uruguayos).-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521º de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Fijase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas, en la suma de $ 766.284,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro) .-

2°) Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 17.037,00 (pesos uruguayos diecisiete mil treinta y siete) y un máximo de $ 766.284,00 (pesos uruguayos setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro), y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 190,00 (pesos uruguayos ciento noventa) .-

3°) Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2005.-

4°) Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2005 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.-

5º) Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc..-