05/01/04
    
    04/01/05 – FIJACIÓN DEL MONTO DEL CAPITAL CONTRACTUAL 
    INICIAL MÍNIMO Y MÁXIMO DE LAS SOCIEDADES ANOMINAS Y SOCIEDADES DE 
    RESPONSABILIDAD LIMITADA
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N° 
    16.060, de 4 de setiembre de 1989.- 
    RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279° 
    de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos 
    de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales 
    mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las 
    Sociedades Anónimas.  
    II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de 
    estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad 
    Reajustable (artículo 38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968), 
    en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar 
    superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos uruguayos. 
    III) que el 5 de enero de 2005 se cumple el plazo fijado 
    en el artículo 521º de la citada Ley, para la decimoquinta actualización 
    (artículo 1º del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990) .- 
    
    CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el 
    Banco Hipotecario del Uruguay indica el valor de la Unidad Reajustable de 
    diciembre de 2004, vigente a partir de enero de 2005, en $ 249,27 (pesos 
    uruguayos doscientos cuarenta y nueve con 27/100) y la de diciembre de 2003, 
    vigente a partir de enero de 2004, en $ 225,11 (pesos uruguayos doscientos 
    veinticinco con 11/100).- 
    II) que el cociente entre ambos valores determina un 
    coeficiente de 1,107325 (uno con ciento siete mil trescientos veinticinco 
    millonésimos) .- 
    III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al 
    millar superior de nuevos pesos, o sea la unidad superior de pesos 
    uruguayos).- 
    
    ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 
    521º de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°) Fijase el monto del capital contractual inicial 
    mínimo de las Sociedades Anónimas, en la suma de $ 766.284,00 (pesos 
    uruguayos setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro) .- 
    
    2°) Fíjase el monto del capital de las Sociedades de 
    Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $ 17.037,00 (pesos uruguayos 
    diecisiete mil treinta y siete) y un máximo de $ 766.284,00 (pesos uruguayos 
    setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro), y el valor de 
    la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 190,00 (pesos uruguayos 
    ciento noventa) .- 
    
    3°) Los valores enunciados en los numerales 
    precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2005.- 
    
    4°) Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 
    de enero de 2005 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán 
    adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y 
    complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.- 
    
    5º) Comuníquese, publíquese en dos diarios de la 
    capital, etc..-