12/01/05

11/01/05 – SE OBSERVA RESOLUCIÓN N° 26 DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN

VISTO: estos antecedentes remiti'dos por el Instituto Nacional de Colonización,

RESULTANDO: I) el mencionado Ente por oficio N° 22.497, de 23 de diciembre de 2004, da cuenta que el Directorio, en sesión del 21 del mismo mes (Acta N° 4725- Resolución N° 26), designó para su expropiación y toma urgente de posesión, el predio rural sito en la 11 a Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, compuesto de una superficie de 430 hás. 3,320 m.c., empadronado con los nos, 6155, 9026 y 12.266, propiedad del Sr. Eduardo Ron Vio y por un precio total de U$S 442,240.67 (dólares americanos cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta con 67/1 00);

II) el Instituto para adoptar la expropiación del bien se basó en: a) las buenas condiciones de productividad del predio; b) su proximidad a la ciudad de Melo; c) sus adecuadas características para su adjudicación a un elevado número de productores; d) la presencia de grupo de productores que trabajan en forma conjunta, coordinados y asesorados técnicamente por los Servicios Agronómicos de la Intendencia Municipal de Cerro Largo, en el rubro granjero, y e) el desarrollo socio - económico que se produce al integrar a pequeños productores y sus familias;

CONSIDERANDO: I) al establecerse en la propuesta que el predio sería subdividido en pequeñas fracciones, que serían adjudicadas a nuevos colonos, a fin de realizar explotaciones animales y vegetales intensivas, se contraviene el criterio de " adquirir campos para prioritariamente corregir problemas de escala de colonos actuales, en lugar de distribuir tierras entre potenciales nuevos colonos";

II) la inversión proyectada, dado que propone rubros diferentes a los expuestos y no apoya colonias preexistentes, no sigue el líneamiento de que "los esfuerzos deben concentrarse en la corrección de rubros específicos y en colonias definidas, de acuerdo a la priorización de las actividades productivas con mayores limitaciones. Tal es el caso de los colonos lecheros y ganaderos explotando superficies significativamente menores a las requeridas para lograr economía de escala ";

III) si bien el campo en cuestión se encuentra hipotecado a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, el precio de la tasación es de mercado y no supone ningún tipo de compra " en condiciones ventajosas", por lo que no se seguiría el líneamiento de "es posible adquirir campos en condiciones ventajosas de precios a través de fideicomisos, predios usados como garantía…..";

lV) la propuesta consiste en subdividir el área en 35140 parcelas de unas 10115 hás cada una, para el desarrollo de esquemas de producción intensiva y sus productos tendrían, como destino exclusivo, el Mercado de la ciudad de Melo, con un supuesto de mercado de la sustitución de compras de otros orígenes, que se ubicarla en un 70% del consumo de la ciudad;

V) como fundamento de la propuesta no se realizaron estudios sobre costos de producción en la zona, necesidades logísticas, necesidades de mano de obra, etc., que pueden llegar a configurar limitantes fuertes para el emprendimiento;

VI) tampoco en la propuesta se da cuenta de las razones por las que hoy no existe una producción hortícola y granjera como la que se delinea en la iniciativa y cuales son las restricciones que impiden esta producción y la forma como la propuesta la superarla;

VIl) conveniente, por tanto, observar la referida resolución del Instituto Nacional de Colonización de que tratan estos obrados, por los motivos antes expuestos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 37 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1°).- Observar la resolución N° 26 del Instituto Nacional de Colonización aprobada en sesión del 21 de diciembre de 2004, (Acta N° 4725), por los motivos indicados en la parte ex positiva de esta resolución con el alcance indicado en el Art. 37 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.-

2°).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Colonización.-