12/01/05

11/01/05 – DÉJANSE SIN EFECTO AUTORIZACIONES OTORGADAS A LA EMPRESA AIR ATLANTIC S.A.

Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea, -Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica- para que se revoquen las Resoluciones del Poder Ejecutivo 651/991 de 3 de setiembre de 1991, 660/991 de 5 de setiembre de 1991, 70.861/992 de 1ro de abril de 1992 y 144/993 de 2 de marzo de 1993.-

Resultando: I) que por las Resoluciones citadas, se autorizó a la empresa "AIR ATLANTIC S.A.", a explotar los servicios que se detallan: 1) servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Bruselas-Montevideo con escalas técnicas en Brasil y Africa con una frecuencia de dos vuelos semanales y Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo con una frecuencia de un vuelo semanal; 2) servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo, con escala en Ezeiza (República Argentina) con una frecuencia de un vuelo semanal; 3) servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Bruselas-Montevideo, con escalas técnicas en Brasil y Africa, con frecuencias de dos vuelos semanales; 4) servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo con una frecuencia de un vuelo semanal; 5) servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo, con escala en Ezeiza (República Argentina) con una frecuencia de un vuelo semanal; 6) servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo y Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo con escala en Ezeiza (República Argentina).-

II) que la empresa no cumple los servicios que le fueran oportunamente autorizados.-

Considerando: I) que en forma previa al dictado de la presente se le confirió vista sin que "AIR ATLANTIC S.A." haya evacuado la misma.-

II) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y por los literales A) y D) del artículo 30 Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Revócanse las Resoluciones del Poder Ejecutivo 651/991 de 3 de setiembre de 1991, 660/991 de 5 de setiembre de 1991, 70.861/992 de 1ro. de abril de 1992 y 144/993 de 2 de marzo de 1993, dejándose sin efecto las autorizaciones por ellas otorgadas a la empresa "AIR ATLANTIC S.A.".-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza, Aérea, a sus efectos. Cumplido archívese.