12/01/05
11/01/05 – DÉJANSE SIN EFECTO AUTORIZACIONES OTORGADAS
A LA EMPRESA AIR ATLANTIC S.A.
Visto: la gestión promovida por el Comando General
de la Fuerza Aérea, -Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica- para que se revoquen las Resoluciones del
Poder Ejecutivo 651/991 de 3 de setiembre de 1991, 660/991 de 5 de setiembre
de 1991, 70.861/992 de 1ro de abril de 1992 y 144/993 de 2 de marzo de
1993.-
Resultando: I) que por las Resoluciones citadas, se
autorizó a la empresa "AIR ATLANTIC S.A.", a explotar los
servicios que se detallan: 1) servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta
Montevideo-Bruselas-Montevideo con escalas técnicas en Brasil y Africa con
una frecuencia de dos vuelos semanales y Montevideo-Puerto
Stanley-Montevideo con una frecuencia de un vuelo semanal; 2) servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo, con escala en Ezeiza
(República Argentina) con una frecuencia de un vuelo semanal; 3) servicios
de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Montevideo-Bruselas-Montevideo, con escalas técnicas en
Brasil y Africa, con frecuencias de dos vuelos semanales; 4) servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo con una frecuencia de
un vuelo semanal; 5) servicios de transporte aéreo público internacional
regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Puerto
Stanley-Montevideo, con escala en Ezeiza (República Argentina) con una
frecuencia de un vuelo semanal; 6) servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta
Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo y Montevideo-Puerto Stanley-Montevideo
con escala en Ezeiza (República Argentina).-
II) que la empresa no cumple los servicios que le fueran
oportunamente autorizados.-
Considerando: I) que en forma previa al dictado de la
presente se le confirió vista sin que "AIR ATLANTIC S.A." haya
evacuado la misma.-
II) lo previsto por el artículo 121 del Código
Aeronáutico y por los literales A) y D) del artículo 30 Decreto 39/977 de
25 de enero de 1977.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Revócanse las Resoluciones del Poder Ejecutivo
651/991 de 3 de setiembre de 1991, 660/991 de 5 de setiembre de 1991,
70.861/992 de 1ro. de abril de 1992 y 144/993 de 2 de marzo de 1993,
dejándose sin efecto las autorizaciones por ellas otorgadas a la empresa
"AIR ATLANTIC S.A.".-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General
de la Fuerza, Aérea, a sus efectos. Cumplido archívese.