12/01/05
    
    11/01/05 – APRUÉBASE RESOLUCION 140/04 DE 31 DE MAYO
    DE 2004
    Visto: la gestión promovida por el Comando General
    de la Fuerza Aérea -Dirección Nacional de Aviación Civil e
    Infraestructura Aeronáutica -(DI.NA.CIA) para que sea aprobada la
    Resolución de la misma Dirección 140/04 de fecha 31 de mayo de 2004.-
    
    Resultando: I) que por la mencionada Resolución se
    autorizó provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 bis
    del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a la empresa PLUNA S.A., a
    prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
    pasajeros, correo y carga entre la República Bolivariana de Venezuela y la
    República Oriental del Uruguay en la ruta Montevideo/ San Pablo/Caracas con
    derechos de 5ta libertad.-
    
    Considerando: I) que no existen impedimentos legales
    desde el punto de vista comercial para acceder a lo solicitado.-
    ii) que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica
    recomienda se otorgue la autorización a PLUNA S.A., de acuerdo a lo
    previsto en el articulo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
    por entender que existen razones de interés nacional.-
    
    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
    por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, con
    la redacción dada por el Decreto 312/987 de 7 de julio de 1987, a lo
    informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento
    de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica ya lo dictaminado por la
    Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
    
    El Presidente de la República,
    Resuelve:
    
    1ro.- Apruébase al amparo del articulo 15 bis del
    Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, la Resolución de la Dirección
    Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 140/04 de fecha
    31 de mayo de 2004, que autorizó provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a
    prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
    pasajeros, correo y carga entre la República Bolivariana de Venezuela y la
    República Oriental del Uruguay en la ruta Montevideo/San Pablo/Caracas con
    derechos de 5ta libertad.-
    2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General
    de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-