13/01/05
30/12/04 – APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP
Y LA ASOCIACIÓN CIVIL "PRO-BIENESTAR DE LA TERCERA EDAD" DE
COLONIA MIGUELETE DEPARTAMENTO DE COLONIA
VISTO: el Convenio celebrado el 28 de diciembre de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación
Civil "Pro-Bienestar Social de la Tercera Edad" de Colonia
Miguelete, Departamento de Colonia
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la terminación de obra de ampliación (158 m2).- en efectivo;
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con
la suma de $315.000.- discriminada en el Convenio,
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 28 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Asociación Civil "Pro-Bienestar Social de la
Tercera Edad" de Colonia Miguelete, Departamento de Colonia; para
realizar la terminación de obra de ampliación (158 m2)
2°.- Autorizase, la inversión de la suma de $315.000.-
(pesos uruguayos trescientos quince mil), como contribución del citado
Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al
Inciso 10, Unidad Ejecutora 001 Financiación 14, Programa 001, Proyecto
702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles
de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero
de 1999, Afectación N° 830 y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000,
3°,- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $315,000.- (pesos uruguayos
trescientos quince mil), en 1 (una) cuota a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente a la
Asociación Civil "Pro-Bienestar Social de la Tercera Edad", la
que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan
4°,- Comuníquese y previa intervención por parte de la
División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.