13/01/05

30/12/04 – APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y LA ASOCIACIÓN CIVIL "PRO-BIENESTAR DE LA TERCERA EDAD" DE COLONIA MIGUELETE DEPARTAMENTO DE COLONIA

VISTO: el Convenio celebrado el 28 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Pro-Bienestar Social de la Tercera Edad" de Colonia Miguelete, Departamento de Colonia

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la terminación de obra de ampliación (158 m2).- en efectivo;

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $315.000.- discriminada en el Convenio,

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 28 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Pro-Bienestar Social de la Tercera Edad" de Colonia Miguelete, Departamento de Colonia; para realizar la terminación de obra de ampliación (158 m2)

2°.- Autorizase, la inversión de la suma de $315.000.- (pesos uruguayos trescientos quince mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001 Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 830 y con el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000,

3°,- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $315,000.- (pesos uruguayos trescientos quince mil), en 1 (una) cuota a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente a la Asociación Civil "Pro-Bienestar Social de la Tercera Edad", la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan

4°,- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.