13/01/05

30/12/04 - APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: el Convenio celebrado el 6 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Universidad de la República

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto la ejecución de obras varias en locales de la Universidad de la República

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);

III) Que la Universidad de la República, contribuirá con la suma de $1 0.000.000 (pesos uruguayos diez millones), que se atenderá con cargo a los rubros correspondientes créditos presupuestales del Plan de Obras, Inciso 26, Unidad Ejecutora 01, Programa 102, Proyecto 702, Ejercicio 2004, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Solicitud de Reserva N° 1351 y con el Decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas N° 1522441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha efectuado a intervención que le compete (Carpeta N°203112, en sesión de fecha 11 de agosto de 2004)

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se trata

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 6 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Universidad de la República, que tiene por finalidad la ejecución de obras varias en locales de la Universidad de la República

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986

4°.- Establécese que la Universidad de la República deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta ND152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección

5°,- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias

6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden -al Departamento de Convenios, Universidad de la República y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos