13/01/05
    
    30/12/04 - APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y
    LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
    VISTO: el Convenio celebrado el 6 de diciembre de
    2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Universidad
    de la República
    
    RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
    objeto la ejecución de obras varias en locales de la Universidad de la
    República
    II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
    través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
    asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
    realizarán por el régimen de administración directa, así como los
    equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
    III) Que la Universidad de la República, contribuirá
    con la suma de $1 0.000.000 (pesos uruguayos diez millones), que se
    atenderá con cargo a los rubros correspondientes créditos presupuestales
    del Plan de Obras, Inciso 26, Unidad Ejecutora 01, Programa 102, Proyecto
    702, Ejercicio 2004, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al
    artículo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999,
    Solicitud de Reserva N° 1351 y con el Decreto N°90/000 del 3 de marzo de
    2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de
    la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será
    depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas N° 1522441-0 del Banco de la
    República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)
    IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha
    efectuado a intervención que le compete (Carpeta N°203112, en sesión de
    fecha 11 de agosto de 2004)
    
    CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
    indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección
    Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
    el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
    dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante
    de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
    establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de
    1986;
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede
    aprobar el Convenio de que se trata
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    R E S U E L V E:
    
    1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
    celebrado el 6 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
    Obras Públicas y la Universidad de la República, que tiene por finalidad
    la ejecución de obras varias en locales de la Universidad de la República
    2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
    Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $
    10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) en efectivo, ajustable por el
    Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
    Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el
    régimen de Administración Directa
    3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de
    Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo
    de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de
    1986
    4°.- Establécese que la Universidad de la República
    deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a
    disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
    efectivo referido, en la Cuenta ND152 2441-0 del Banco de la República
    Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección
    5°,- Establécese que la Dirección Nacional de
    Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
    disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias
    6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden -al
    Departamento de Convenios, Universidad de la República y Dirección
    Nacional de Arquitectura a sus efectos