13/01/05

31/12/04 – APRUÉBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y EL CLUB SOLÍS DE LAS PIEDRAS

VISTO: el Convenio celebrado el 29 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Solís de Las Piedras, Departamento de Canelones.

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la reparación del cielo raso de la piscina (poliuretano expandido); reparación de vestuarios; reparaciones generales en la instalación eléctrica, instalación sanitaria y calefacción; y pintura con la suma de $ 615.000.- en efectivo;

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $ 615.000.- discriminada en el Convenio.

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete; CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 29 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Salís de Las Piedras, Departamento de Canelones, para realizar la reparación del cielo raso de la piscina (poliuretano expandido); reparación de vestuarios; reparaciones generales en la instalación eléctrica, instalación, .sanitaria y calefacción; y pintura.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $ 615.000.- (pesos uruguayos seiscientos quince mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 833, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 615.000.- (pesos uruguayos seiscientos quince mil) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente al Club Solís de Las Piedras, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.