13/01/05
31/12/04 – APRUÉBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL
MTOP Y EL CLUB SOLÍS DE LAS PIEDRAS
VISTO: el Convenio celebrado el 29 de diciembre de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Solís
de Las Piedras, Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la reparación del cielo raso de la piscina (poliuretano
expandido); reparación de vestuarios; reparaciones generales en la
instalación eléctrica, instalación sanitaria y calefacción; y pintura
con la suma de $ 615.000.- en efectivo;
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con
la suma de $ 615.000.- discriminada en el Convenio.
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete; CONSIDERANDO:
conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 29 de diciembre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Club Salís de Las Piedras, Departamento de Canelones,
para realizar la reparación del cielo raso de la piscina (poliuretano
expandido); reparación de vestuarios; reparaciones generales en la
instalación eléctrica, instalación, .sanitaria y calefacción; y pintura.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $
615.000.- (pesos uruguayos seiscientos quince mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo
al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto
702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2004, existiendo créditos disponibles
de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero
de 1999, Afectación N° 833, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 615.000.- (pesos uruguayos
seiscientos quince mil) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente al Club
Solís de Las Piedras, la que se atenderá con cargo a los recursos que por
la presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte
de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.