13/01/04

12/01/05 – INTEVIÉNESE LA COOPERATIVA MÉDICA DEL INTERIOR (COMI)

VISTO: la gestión promovida por \as autoridades de COMI solicitando el cese de actividades y de acuerdo con lo manifestado respecto de la crítica situación económico financiera y de cobertura asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Medica del Interior"(COMI);

RESULTANDO: I) que, en el primer trimestre de 2003 cesan sus actividades en su sede principal en la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja;

II) que, se inicia a partir de allí un proceso de recategorización de su sede secundaria en principal con un proyecto asistencial diferente, solicitando su habilitación;

III) que, con fecha 29 de diciembre de 2004 la Cooperativa Médica del Interior puso en antecedentes sobre su situación a esta Secretaría de .Estado, sin perjuicio de lo cual aseguró la asistencia de sus afiliados por el plazo de 30 días;

IV) que, no obstante lo expresado anteriormente, el Ministerio de Salud Pública intimó a COMI a que, con fecha 10 de enero de 2065, presentara la documentación que acreditara en forma fehaciente la continuidad asistencial a sus afiliados, no habiendo dado cumplimiento a tal extremo en tiempo y forma;

V) que, la Cooperativa Médica del Interior no ha podido revertir su crítica situación económico financiera, lo que le impide garantizar la debida cobertura asistencial a sus socios;

VI) que, finalmente, el día de 11 de enero de 2005 el Presidente del Consejo Directivo de la Cooperativa Médica del Interior en virtud de la grave situación imperante, principalmente desde el punto de vista asistencial, generando un notorio riesgo sanitario para sus usuarios, solicitó al Ministerio de Salud Pública la adopción de las medidas que considerara pertinentes;

CONSIDERANDO: I) que, la Institución de Asistencia Médica los niveles de atención determinadas por las normas vigentes y presenta desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento

II) que, la referida Institución de Asistencia Médica Colectiva, al día de la fecha, no Auditados, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto N° 95/001 de 20 de marzo de 2001;

III) Lo informado por la División Servicios de Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la ley N° 9202 de12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11, y siguientes y concordantes del Decreto Ley N° 15. 181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el Decreto 139/2004 de 27 de abril de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa Médica del Interior (COMI), cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba' para funcionar, así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza

2°.- Dispónese la separación de las autoridades naturales de la Cooperativa Médica del Interior

3°.- Designase una Comisión Interventora integrada por la Dra. Ana Campo Diez y el Cr. Juan Arrondo Marra, a quienes se comete las diligencias de estilo, así como de cumplimiento de la normativa vigente, por un plazo de 60 días

4°.- Asignase a los señores Interventores Liquidadores una retribución mensual de $20.000 (pesos veinte mil) más IVA con cargo a la Institución mencionada

5°.- Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su gestión

6°.- Comuníquese