13/01/04
12/01/05 – INTEVIÉNESE LA COOPERATIVA MÉDICA DEL
INTERIOR (COMI)
VISTO: la gestión promovida por \as autoridades de
COMI solicitando el cese de actividades y de acuerdo con lo manifestado
respecto de la crítica situación económico financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada "Cooperativa Medica del Interior"(COMI);
RESULTANDO: I) que, en el primer trimestre de 2003
cesan sus actividades en su sede principal en la ciudad de Minas,
Departamento de Lavalleja;
II) que, se inicia a partir de allí un proceso de
recategorización de su sede secundaria en principal con un proyecto
asistencial diferente, solicitando su habilitación;
III) que, con fecha 29 de diciembre de 2004 la
Cooperativa Médica del Interior puso en antecedentes sobre su situación a
esta Secretaría de .Estado, sin perjuicio de lo cual aseguró la asistencia
de sus afiliados por el plazo de 30 días;
IV) que, no obstante lo expresado anteriormente, el
Ministerio de Salud Pública intimó a COMI a que, con fecha 10 de enero de
2065, presentara la documentación que acreditara en forma fehaciente la
continuidad asistencial a sus afiliados, no habiendo dado cumplimiento a tal
extremo en tiempo y forma;
V) que, la Cooperativa Médica del Interior no ha podido
revertir su crítica situación económico financiera, lo que le impide
garantizar la debida cobertura asistencial a sus socios;
VI) que, finalmente, el día de 11 de enero de 2005 el
Presidente del Consejo Directivo de la Cooperativa Médica del Interior en
virtud de la grave situación imperante, principalmente desde el punto de
vista asistencial, generando un notorio riesgo sanitario para sus usuarios,
solicitó al Ministerio de Salud Pública la adopción de las medidas que
considerara pertinentes;
CONSIDERANDO: I) que, la Institución de Asistencia
Médica los niveles de atención determinadas por las normas vigentes y
presenta desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento
II) que, la referida Institución de Asistencia Médica
Colectiva, al día de la fecha, no Auditados, de acuerdo con lo preceptuado
en el Decreto N° 95/001 de 20 de marzo de 2001;
III) Lo informado por la División Servicios de Salud y
la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la ley
N° 9202 de12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11, y siguientes y concordantes del
Decreto Ley N° 15. 181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley N° 15.903
de 10 de noviembre de 1987 y el Decreto 139/2004 de 27 de abril de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Interviénese a los efectos de su liquidación y
clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
Cooperativa Médica del Interior (COMI), cancelándose la totalidad de las
habilitaciones con las que contaba' para funcionar, así como la de todos
los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza
2°.- Dispónese la separación de las autoridades
naturales de la Cooperativa Médica del Interior
3°.- Designase una Comisión Interventora integrada por
la Dra. Ana Campo Diez y el Cr. Juan Arrondo Marra, a quienes se comete las
diligencias de estilo, así como de cumplimiento de la normativa vigente,
por un plazo de 60 días
4°.- Asignase a los señores Interventores Liquidadores
una retribución mensual de $20.000 (pesos veinte mil) más IVA con cargo a
la Institución mencionada
5°.- Oportunamente, informe la Comisión designada el
resultado de su gestión
6°.- Comuníquese