13/01/04

12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA COMUNIDAD ISRAELITA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Israelita del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Hyundai.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos estatutos fueron modificados y aprobados por sucesivas resoluciones del Poder Ejecutivo, siendo la última del 5 de agosto de 1971, encontrándose debidamente inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que el objeto de dicha asociación es entre otros servir de vínculo entre los judíos residentes en todo el país por medio de actividades de carácter cultural religioso y filantrópico.-

III) que manifiesta la gestionante que el vehículo que se pretende importar será destinado al transporte de personas con características muy especiales, con discapacidades, que requieran de asistencia médica y social.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la Republica y lo dispuesto por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones religiosas y benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Comunidad Israelita del Uruguay exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un vehículo marca Hyundai, modelo H-100, tipo minibús 12 pasajeros Full, motor N°D4BB1396525, chasis N°KMJFD37BP2K521805, por un valor- CIF de U$S 15.900,00 (quince mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América) -

2°) El vehículo referido precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) El despacho de importación deberá gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.