13/01/04
12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA COMUNIDAD
ISRAELITA DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Comunidad
Israelita del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Hyundai.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos
estatutos fueron modificados y aprobados por sucesivas resoluciones del
Poder Ejecutivo, siendo la última del 5 de agosto de 1971, encontrándose
debidamente inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de
Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura.-
II) que el objeto de dicha asociación es entre otros
servir de vínculo entre los judíos residentes en todo el país por medio
de actividades de carácter cultural religioso y filantrópico.-
III) que manifiesta la gestionante que el vehículo que
se pretende importar será destinado al transporte de personas con
características muy especiales, con discapacidades, que requieran de
asistencia médica y social.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 69° de la Constitución de la Republica y lo dispuesto por el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones religiosas y benéficas
de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares,
Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Comunidad Israelita del Uruguay
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Hyundai, modelo H-100, tipo minibús 12
pasajeros Full, motor N°D4BB1396525, chasis N°KMJFD37BP2K521805, por un
valor- CIF de U$S 15.900,00 (quince mil novecientos dólares de los Estados
Unidos de América) -
2°) El vehículo referido precedentemente no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) El despacho de importación deberá gestionarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.