13/01/04

12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL OBISPADO DE TACUAREMBÓ

VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Tacuarembó, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un vehículo marca Peugeot.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será destinado al trabajo misionero y de promoción humana al servicio de la Parroquia de San José, de la ciudad de Tacuarembó.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra amparada por los articulos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Obispado de Tacuarembó exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un vehículo marca Peugeot, modelo Partner, tipo FURGON, motor Diesel de 1.868 c.c., por un valor CIF/Montevideo de U$S 11.250,00 (once mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2° El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) El vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Tacuarembó y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-