13/01/04
12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL OBISPADO DE
TACUAREMBÓ
VISTO: la gestión promovida por el Obispado de
Tacuarembó, en la que solicita importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes un vehículo marca Peugeot.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia será
destinado al trabajo misionero y de promoción humana al servicio de la
Parroquia de San José, de la ciudad de Tacuarembó.-
CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra
amparada por los articulos 69° de la Constitución de la República y 134°
de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Obispado de Tacuarembó exonerado del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Peugeot, modelo Partner, tipo FURGON,
motor Diesel de 1.868 c.c., por un valor CIF/Montevideo de U$S 11.250,00
(once mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
.-
2° El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) Establécese que el vehículo importado bajo este
régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
4°) El vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Tacuarembó y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-