13/01/04

12/01/05 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA SOCIEDAD URUGUAYA PRO OPERA

VISTO: la gestión promovida por la Sociedad Uruguaya Pro-Opera, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata del material que compone la escenografía de la opera Tosca, la que se encuentra en nuestro país en régimen de admisión temporaria, por autorización de la Dirección Nacional de Aduanas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 674/80 de 22 de diciembre de 1980.-

CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Sociedad Uruguaya Pro Opera., exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a l-a Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de los bienes descriptos en la factura adjunta que forma parte de la presente Resolución.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-