13/01/04
12/01/05 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA SOCIEDAD
URUGUAYA PRO OPERA
VISTO: la gestión promovida por la Sociedad Uruguaya
Pro-Opera, en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata del material que compone la
escenografía de la opera Tosca, la que se encuentra en nuestro país en
régimen de admisión temporaria, por autorización de la Dirección
Nacional de Aduanas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 674/80 de 22 de
diciembre de 1980.-
CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra
amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Sociedad Uruguaya Pro Opera.,
exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a l-a Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo
otro tributo aplicable en ocasión de la importación de los bienes
descriptos en la factura adjunta que forma parte de la presente
Resolución.-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-