13/01/04
12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL CINE
UNIVERSITARIO DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por el Cine
Universitario del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: que la gestionante es una institución
cultural con personería jurídica vigente y estatutos debidamente
aprobados, encontrándose inscripta en el Registro de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: que la institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Cine Universitario del Uruguay
exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, para la importación
de dos proyectores SVGA Modelo Pro marca Visión y una lámpara para
proyector Visión, por un valor total de U$S 5.127,00 (cinco mil ciento
veintisiete dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
.Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003. -