13/01/04

12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL CINE UNIVERSITARIO DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Cine Universitario del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: que la gestionante es una institución cultural con personería jurídica vigente y estatutos debidamente aprobados, encontrándose inscripta en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Cine Universitario del Uruguay exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, para la importación de dos proyectores SVGA Modelo Pro marca Visión y una lámpara para proyector Visión, por un valor total de U$S 5.127,00 (cinco mil ciento veintisiete dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de .Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003. -