13/01/04
12/01/05 – EXONERACIÓN PARA LA FUNDACIÓN ADM
UNIVERSIDAD DE LA EMPRESA
VISTO: la gestión promovida por la Fundación ADM
Universidad de la Empresa, en la que solicita autorización para importar
con exoneración de recargos y demás gravámenes, dos proyectores.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución
educativa dedicada a dictar cursos técnicos, terciarios y universitarios,
encontrándose inscripta en el Registro de Instituciones Culturales de la
Dirección de Educación, creado por el artículo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991. -
II) que los bienes que se pretenden importar serán
utilizados con fines docentes en dicha casa de estudios. -
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido en el artículo 450° de la Ley N° l6.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Fundación ADM Universidad de la
Empresa, exonerada de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa
de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de dos
proyectores SVGA Modelo Pro Marca Visión, por un valor total de U$S
2.800,00 (dos mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003. -