13/01/04
12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL OBISPADO DE
CANELONES
VISTO: la gestión promovida por el Obispado de
Canelones, en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, determinada mercadería.-
RESULTANDO: que se trata de mercadería usada
(vestuario, muebles, alfombras) que ha sido donada desde Italia, y será
destinada entre las Comunidades de Migues y Montes.-
CONSIDERANDO: que el gestionante se encuentra
amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Obispado de Canelones exonerado del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de la mercadería
usada detallada en listado adjunto y que forma parte de la presente
Resolución, por un valor estimado de 500,00 (quinientos euros) , con
destino a las Comunidades de Migues y Montes.-
2°) La mercadería importada no podrá ser enajenada por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-