13/01/04

12/01/05 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL OBISPADO DE CANELONES

VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Canelones, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinada mercadería.-

RESULTANDO: que se trata de mercadería usada (vestuario, muebles, alfombras) que ha sido donada desde Italia, y será destinada entre las Comunidades de Migues y Montes.-

CONSIDERANDO: que el gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Obispado de Canelones exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de la mercadería usada detallada en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor estimado de 500,00 (quinientos euros) , con destino a las Comunidades de Migues y Montes.-

2°) La mercadería importada no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-