13/01/04
12/01/05 – EXONERACIÓN PARA EL INSTITUTO CRANDON
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
Crandon, en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes un proyector.-
RESULTANDO: I) que el Instituto gestionante, de
carácter educativo, se encuentra inscripto en el respectivo Registro de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
II) que los materiales de referencia, serán destinados
al mejoramiento de los fines del Instituto.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 69° de la Constitución de la República y el artículo 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de tributos
las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma
naturaleza.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Instituto Crandon, exonerado del pago
de la Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de
la importación de: un proyector modelo Pro marca Visión 1600 Ansi lumens
SVGA, por un valor total de U$S 1.525,00 {mil quinientos veinticinco
dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) El bien referido precedentemente no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-