13/01/04

12/01/05 – EXONERACIÓN PARA EL INSTITUTO CRANDON

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Crandon, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un proyector.-

RESULTANDO: I) que el Instituto gestionante, de carácter educativo, se encuentra inscripto en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los materiales de referencia, serán destinados al mejoramiento de los fines del Instituto.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de tributos las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Instituto Crandon, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de: un proyector modelo Pro marca Visión 1600 Ansi lumens SVGA, por un valor total de U$S 1.525,00 {mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) El bien referido precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-