13/01/04
12/01/05 - AUTORIZACIÓN GILDO GIONGO A CEDER EL TÍTULO
MINERO CONCESIÓN DEFINITIVA
VISTO: la solicitud formulada por GILDO GIONGO
tendiente a que se le autorice la cesión de los derechos inherentes a la
Concesión Definitiva a favor de ONEY GARY OUVERA MONTENEGRO y ADONES DE
ALMEIDA respecto de un yacimiento de ágatas y amatistas en la 3ª Sección
Judicial del Departamento de Artigas;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado a
MATÍAS SUÁREZ por el plazo de 40 años por resolución de 2 de didembre de
1981;.
II) que por resolución de 30 de agosto de 1983 se
operó la transmisión legal del derecho minero a favor de Luis Abelardo;
Ada María, Graciela y Leonardo Suárez Severo en su calidad de herederos de
Matías Suárez sin perjuicio de la cónyuge supérstite Otilia Severo
Suárez por sus gananciales, labrándose el Acta de toma de posesión de la
mina el 28 de marzo de 1984;
III) que por resolución de 14 de junio de 1989 se
autorizó la cesión a EGISTO DAL SANTO MIOTTO, labrándose el Acta de
cesión el 22 de setiembre de 1989;
IV) que por resolución de 23 de marzo de 1994 se
autorizó la cesión a GILDO GIONGO, labrándose el Acta de cesión el 23 de
junio de 1994;
V) que por auto 2385/2001, el Juzgado letrado de 1ª
Instancia de 2° Turno de Artigas dictó la medida innovativa que impuso al
concesionario de abstenerse de continuar con las actividades mineras en el
padrón 1602;
VI) que por resolución de 24 de setiembre de 2004 se
suspendió el cómputo del plazo de la Concesión Definitiva, a partir del
30 de octubre de 2003 hasta el efectivo ingreso al predio;
VII) que los cesionarios propuestos, ONEY GARY
OLIVERA MONTENEGRO y ADONES DE ALMEIDA han constituido garantía, acreditado
capacidad financiera, ratificado el programa de operaciones y plan de
inversiones, designado técnico responsable y estar debidamente notificado
de la medida judicial impuesta al cedente;
VIII) que asimismo debe procederse a la modificación
de la resolución de 23 de marzo de 1994 en el Visto, en el Resultando III)
y en el numeral 1° de la parte dispositiva, donde dice Gildo Giondo debe
decir Gildo Giongo;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a
modificar la resolución de 23 de marzo de 1994 en lo que respecta al nombre
del cesionario;
II) que al haberse cumplido en la especie lo
dispuesto en el artículo 13 del Código de Minería corresponde autorizar
la cesión solicitada;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- Modiñcase el Visto, el Resultando III y el
numeral 1° de la parte dispositiva de la resolución de 23 de marzo de 1994
en donde dice Gilgo Giondo debe decir GILDO GIONGO.
2.- Autorízase a GILDO GIONGO a ceder a favor de
ONEY GARY OLIVERA MONTENEGRO y ADONES DE ALMEIDA el título minero
CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución del Poder Ejecutivo de 2 de
diciembre de 1981 a Matías Suárez, habiendo operado la transmisión legal
a Luis Abelardo; Ada María, Graciela y Leonardo Suárez Severo en su
calidad de herederos de Matías Suárez sin perjuicio de la cónyuge
supérstite Otilia Severo Suárez por sus gananciales y autorizada la
cesión a Egisto Dal Santo Miotto el 30 de agosto de 1983 y 23 de marzo de
1994 respectivamente, sobre un yacimiento de ágatas y amatistas afectando
el padrón 1602 en un área de 30 hás. en la 3ª Sección Judicial del
Departamento de Artigas.
3.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-