13/01/04
12/01/05 – INCLÚYESE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE
OBRAS PÚBLICAS AL PADRÓN N° 7472 DE LA 4° SECCIÓN JUDICIAL DE TREINTA Y
TRES
VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de
granito descompuesto ubicado en el padrón N°7472 (salió del padrón N°
799, Fracción 4) de la 4a Sección Judicial del Departamento de Treinta y
Tres
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad
estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992
II) Que el material a extraer será utilizado por la
Regional 3 de la Dirección Nacional de Vialidad en las obras de
mantenimiento de la Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y Melo.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto
CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de granito
descompuesto, ubicado en la 4a Sección Judicial del Departamento de Treinta
y Tres, padrón N°7472 (salió del padrón N° 799, Fracción 4), cuya
propietaria es la Señora María Gloria Ubilla Cal
2°. -Autorízase la extracción de dichos materiales por
parte de la Regional 3 de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán
utilizados en las obras de mantenimiento de la Ruta N° 8 entre Treinta y
Tres y Melo
3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección
- Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y demás
efectos.