13/01/04

12/01/05 – INCLÚYESE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS AL PADRÓN N° 7472 DE LA 4° SECCIÓN JUDICIAL DE TREINTA Y TRES

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de granito descompuesto ubicado en el padrón N°7472 (salió del padrón N° 799, Fracción 4) de la 4a Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

II) Que el material a extraer será utilizado por la Regional 3 de la Dirección Nacional de Vialidad en las obras de mantenimiento de la Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y Melo.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de granito descompuesto, ubicado en la 4a Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres, padrón N°7472 (salió del padrón N° 799, Fracción 4), cuya propietaria es la Señora María Gloria Ubilla Cal

2°. -Autorízase la extracción de dichos materiales por parte de la Regional 3 de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados en las obras de mantenimiento de la Ruta N° 8 entre Treinta y Tres y Melo

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección - Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y demás efectos.