13/01/04
12/01/05 – APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP
Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 18 DE PUEBLO LAVALLEJA
VISTO: el Convenio celebrado el 14 de octubre de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la
Escuela N° 18 de Pueblo Lavalleja, del Departamento de Salto
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por
el Poder Ejecutivo con fecha 31 /12/2001
II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente
Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación
Pública de $230.000.- (pesos uruguayos doscientos treinta mil), del que se
deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico
actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para
realizar la construcción de baños
CONSIDERANDO: 1) que el Convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de
Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de
2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco
ATENTO: a la normativa mencionada ya los informes de
los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°. Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 14 de octubre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Comisión Fomento de la Escuela N° 18 de Pueblo Lavalleja, del Departamento
de Salto, con el objeto de realizar la construcción de baños.
2°. Comuniquese y previo conocimiento de la Auditoria
Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada
Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N°
044-000517-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal
Salto), perteneciente a la Comisión Departamental de Edificación Educativa
de Salto, para la Comisión Fomento de la Escuela N° 18 de Pueblo
Lavalleja. Cumplido vuelva con la constancia de dicha transferencia al
Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
sus efectos.