13/01/04

12/01/05 – APRUÉBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LA ESCUELA RURAL Nº 67 DE PUEBLO OLIVERA

VISTO: el Convenio celebrado el 14 de octubre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Rural N° 67 de Pueblo Olivera, del Departamento de SaIto.

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.

II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $ 171.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y un mil), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar reparaciones varias.

CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco.

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°, Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 14 de octubre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Rural Nº 67 de Pueblo Olivera, del Departamento de Salto, con el objeto de realizar reparaciones varias.

2°.- Comuníquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 044-000517-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Salto), perteneciente a la Comisión Departamental de Edificación Educativa de Salto, para la Comisión Fomento de la Escuela Rural N° 67 de Pueblo Olivera.

Cumplido; vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.