13/01/04
12/01/05 – APRUÉBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL
MTOP, ANEP Y LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LA ESCUELA RURAL Nº 67 DE PUEBLO
OLIVERA
VISTO: el Convenio celebrado el 14 de octubre de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la
Escuela Rural N° 67 de Pueblo Olivera, del Departamento de SaIto.
RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de
2001 se firmó un Convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31/12/2001.
II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente
Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación
Pública de $ 171.000.- (pesos uruguayos ciento setenta y un mil), del que
se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico
actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para
realizar reparaciones varias.
CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del
29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de
abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio
marco.
ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de
los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la
Administración Nacional de Educación Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°, Apruébase, en todas sus partes, el
Convenio celebrado el 14 de octubre de 2004, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación
Pública y la Comisión Fomento de la Escuela Rural Nº 67 de Pueblo
Olivera, del Departamento de Salto, con el objeto de realizar reparaciones
varias.
2°.- Comuníquese, y previo
conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de
Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la
transferencia a la Cuenta N° 044-000517-2, del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Sucursal Salto), perteneciente a la Comisión
Departamental de Edificación Educativa de Salto, para la Comisión Fomento
de la Escuela Rural N° 67 de Pueblo Olivera.
Cumplido; vuelva con la constancia de dicha transferencia
al Departamento de Convenio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a sus efectos.