13/01/04

12/01/05 – DESÍGNASE PARA SER AFECTADAS AL MTOP DOS FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN LA 9º SECCIÓN JUDICIAL DE RIVERA

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la Ruta N° 5 - Tramo: "Rivera -Empalme Ruta N° 30".

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la culminación del presente trámite, es necesario desafectar de su actual destino afectándolas a la mencionada Secretaría de Estado, dos fracciones de terreno, pertenecientes al Patrimonio del Estado, (Administración Nacional de Educación Pública), Padrones N°s 4838 (antes Padrón N° 160 m/á) y 4822 (antes Padrón N° 159 m/á), ubicadas en la 9na. Sección Judicial y Localidad Catastral Rivera del mismo Departamento;

II) Que la señalada Unidad Ejecutora señala que no corresponde abonar indemnización, de acuerdo a la prescripción treintenal de las acciones resarcitorias, por transcurso. de más de treinta años sin perturbación o resistencia por parte del titular de los bienes;

III) Que la Administración Nacional de Educación pública expresó al tomar conocimiento con las presentes actuaciones, estar de acuerdo con no cobrar indemnización, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral anterior de esta parte expositiva;

IV) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones Nº 3958 del 28 de marzo de 1912 y Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 15.069 del 16 de octubre de 1980.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Desígnase para ser desafectadas de su actual destino, afectándolas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dos fracciones de terreno, pertenecientes al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de Educación Pública), Padrones N°s 4838 (antes Padrón N° 160 m/á) y 4822 (antes Padrón N° 159 m/á), ubicadas en la 9na. Sección Judicial del Departamento de Rivera y Localidad Catastral Rivera, destinadas a las obras de la Ruta N° 5- "Tramo: Rivera -Empalme Ruta N° 30"; dichas fracciones se encuentran señaladas con las letras A1 y B1 en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Eduardo D' Alessandro, de fecha abril de 1997, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional (Oficina Departamental de Catastro de Rivera) con el N° 8116 el 29 de mayo de 1997, cuyos deslindes y áreas individuales son:

FRACCION A1; por el Noreste, tramo recto de 10m44, por el Este tramo recto de 208m86 y por el Suroeste, tramo recto de 11m71, lindando por los tres vientos con la actual Ruta N° 5; por el Oeste tramo recto de 208m75 que lo separa del remanente del padrón N° 4838 (Fracción A del mismo plano), área de la fracción A1: 2265mc77dmc:

FRACCION B1; por el Noreste, tramo recto de 13m19, por el Este, dos tramos rectos, el primero de .161m46 y el segundo de 132m04 y por el Suroeste, tramo recto de 10m38 lindando por los tres vientos con la actual Ruta N° 5; por el Oeste, línea quebrada formada por tres tramos, el primero recto de 9m73, seguido de un tramo curvo de 257m64 de desarrollo y radio 930m00 y por último un tramo recto de 24m33, lindando con el remanente del padrón N° 4822 (Fracción B del mismo plano), área de la fracción B1: 2502mc55dmc

2°) Establécese que no corresponde abonar indemnización de acuerdo a la prescripción treintenal de las acciones indemnizatorias y resarcitorias, por transcurso de más de treinta años sin perturbación o resistencia por parte del titular de los bienes;

3°) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón.