13/01/04
12/01/05 – DESÍGNASE PARA SER AFECTADAS AL MTOP DOS
FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN LA 9º SECCIÓN JUDICIAL DE RIVERA
VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras
de la Ruta N° 5 - Tramo: "Rivera -Empalme Ruta N° 30".
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a
los efectos de la culminación del presente trámite, es necesario
desafectar de su actual destino afectándolas a la mencionada Secretaría de
Estado, dos fracciones de terreno, pertenecientes al Patrimonio del Estado,
(Administración Nacional de Educación Pública), Padrones N°s 4838 (antes
Padrón N° 160 m/á) y 4822 (antes Padrón N° 159 m/á), ubicadas en la
9na. Sección Judicial y Localidad Catastral Rivera del mismo Departamento;
II) Que la señalada Unidad Ejecutora señala que no
corresponde abonar indemnización, de acuerdo a la prescripción treintenal
de las acciones resarcitorias, por transcurso. de más de treinta años sin
perturbación o resistencia por parte del titular de los bienes;
III) Que la Administración Nacional de Educación
pública expresó al tomar conocimiento con las presentes actuaciones, estar
de acuerdo con no cobrar indemnización, de acuerdo a las disposiciones
señaladas en el numeral anterior de esta parte expositiva;
IV) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya
mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular
desde el punto de vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia
ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art.
4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones Nº 3958 del 28 de marzo de 1912
y Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 15.069 del 16 de octubre de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Desígnase para ser desafectadas de su actual
destino, afectándolas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dos
fracciones de terreno, pertenecientes al Patrimonio del Estado
(Administración Nacional de Educación Pública), Padrones N°s 4838 (antes
Padrón N° 160 m/á) y 4822 (antes Padrón N° 159 m/á), ubicadas en la
9na. Sección Judicial del Departamento de Rivera y Localidad Catastral
Rivera, destinadas a las obras de la Ruta N° 5- "Tramo: Rivera
-Empalme Ruta N° 30"; dichas fracciones se encuentran señaladas con
las letras A1 y B1 en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Eduardo
D' Alessandro, de fecha abril de 1997, inscripto en la Dirección General
del Catastro Nacional (Oficina Departamental de Catastro de Rivera) con el
N° 8116 el 29 de mayo de 1997, cuyos deslindes y áreas individuales son:
FRACCION A1; por el Noreste, tramo recto de 10m44, por el
Este tramo recto de 208m86 y por el Suroeste, tramo recto de 11m71, lindando
por los tres vientos con la actual Ruta N° 5; por el Oeste tramo recto de
208m75 que lo separa del remanente del padrón N° 4838 (Fracción A del
mismo plano), área de la fracción A1: 2265mc77dmc:
FRACCION B1; por el Noreste, tramo recto de 13m19, por el
Este, dos tramos rectos, el primero de .161m46 y el segundo de 132m04 y por
el Suroeste, tramo recto de 10m38 lindando por los tres vientos con la
actual Ruta N° 5; por el Oeste, línea quebrada formada por tres tramos, el
primero recto de 9m73, seguido de un tramo curvo de 257m64 de desarrollo y
radio 930m00 y por último un tramo recto de 24m33, lindando con el
remanente del padrón N° 4822 (Fracción B del mismo plano), área
de la fracción B1: 2502mc55dmc
2°) Establécese que no corresponde abonar
indemnización de acuerdo a la prescripción treintenal de las acciones
indemnizatorias y resarcitorias, por transcurso de más de treinta años sin
perturbación o resistencia por parte del titular de los bienes;
3°) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Topografía para su toma de razón.