13/01/04

12/01/05 – APRUÉBASE LA AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN OTORGADA A LA EMPRESA DERVALIX S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la empresa DERVALIX S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación para prestar Servicios al "Al Buque" en la categoría "Reparaciones Navales" en el Puerto de Montevideo y posterior inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de fecha 1° de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución, N° 461/3.347 de fecha 10 de noviembre de 2004, autorizó ampliar la habilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación de los servicios solicitados, remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido

II) Que la referida Secretaria de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrada, no formulan observaciones a la habilitación otorgada.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y el citado Decreto Reglamentario N° 413/992 de 1º de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase la ampliación de habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa DERVALIX S.A. a prestar Servicios "Al Buque" en la categoría: "Reparaciones Navales", en el Puerto de Montevideo y proceder a la inscripción de la misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decretó N° 413/992 del 1º de setiembre de 1992.

2°.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.