13/01/04
12/01/05 – APRUÉBASE LA AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN
OTORGADA A LA EMPRESA DERVALIX S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL PUERTO DE
MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la empresa DERVALIX
S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
ampliación de la habilitación para prestar Servicios al "Al
Buque" en la categoría "Reparaciones Navales" en el Puerto
de Montevideo y posterior inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se
efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto
N° 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios", ambos de fecha 1° de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por
Resolución, N° 461/3.347 de fecha 10 de noviembre de 2004, autorizó
ampliar la habilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo-
de la referida empresa para la prestación de los servicios solicitados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido
II) Que la referida Secretaria de Estado, por intermedio
de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrada,
no formulan observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de
abril de 1992 y el citado Decreto Reglamentario N° 413/992 de 1º de
setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la ampliación de habilitación
otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa DERVALIX
S.A. a prestar Servicios "Al Buque" en la categoría:
"Reparaciones Navales", en el Puerto de Montevideo y proceder a la
inscripción de la misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decretó N° 413/992 del 1º de setiembre de
1992.
2°.- Comuníquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos a sus efectos.