13/01/04
    
    12/01/05 – AUTORÍZASE LA INSTALACIÓN DEL
    PUESTO DE RECAUDACIÓN DE PEAJE EN EL KM. 23.450 DE LA RUTA Nº 1 EN LA
    MARGEN DERECHA DEL RÍO SANTA LUCÍA
    VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte
    y Obras Públicas de habilitar la instalación del puesto de recaudación de
    peaje en la margen derecha del Río Santa Lucía a la altura del km. 23.450
    del nuevo trazado de la Ruta N° 1, así como de autorizar el cobro de peaje
    en ambos sentidos en dicho puesto y en el ubicado en el km.22.300 de la Ruta
    N° 1.
    
    RESULTANDO: I) Que actualmente el puesto de
    recaudación de peaje está funcionando en la margen derecha del Río Santa
    Lucía, en el km. 22.300 de la Ruta N° 1.
    II) Que el Proyecto N° 11071 de la Dirección
    Nacional de Vialidad de setiembre de 1988, cuyas características técnicas
    fueron incorporadas al llamado a Licitación pública Internacional N°
    23/96 para la Concesión de Obra pública: "Ruta N° 1 -Doble Vía
    Montevideo -Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía",
    condicionó técnicamente el emplazamiento del puesto de recaudación de
    peaje en la margen derecha del Río Santa Lucía en el km.23.450 de la Ruta
    N° 1.
    
    CONSIDERANDO: I) Que es conveniente cumplir
    con la autorización de la instalación del puesto de recaudación en el
    lugar estipulado en el llamado a Licitación pública Internacional N°
    23/96, sin perjuicio de mantener el puesto que está funcionando
    actualmente.
    II) Que en forma transitoria hasta la
    habilitación del Nuevo puente sobre el Río Santa Lucía, el tránsito
    pasará por ambas instalaciones de peaje realizándose la recaudación
    únicamente en el puesto ubicado en el km.23.450 del nuevo trazado de Ruta
    N° 1.
    III) Que para proceder a recaudar el peaje en el
    puesto ubicado en el km.23.450 del nuevo trazado de la Ruta N° 1 es
    necesario instalar en condiciones operativas un nuevo sistema electrónico
    de percepción, previamente a la habilitación de la circulación vehicular
    IV) Que se ha comprobado una importante evasión en el pago de la
    tarifa de peaje, como consecuencia de la diferencia de régimen de cobro en
    uno o en ambos sentidos, con respecto a los demás puestos de recaudación
    de peaje.
    V) Que se entiende oportuno de acuerdo a lo previsto en
    el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001, disponer
    el cobro del peaje en ambos sentidos a efectos de disminuir la evasión en
    el pago, además de no generar modificaciones en la circulación de los
    vehículos motivadas por la diferencia de régimen de cobro en uno o en
    ambos sentidos.
    VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
    Transporte y Obras públicas se expide favorablemente a la pertinencia de la
    gestión, no existiendo óbice jurídico en tal sentido.- ATENTO: a
    lo expuesto y previsto por la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964, en
    el artículo 7° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y artículo
    3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Art. 1°.- Autorízase la instalación del puesto de
    recaudación de peaje en el km.23.450, del nuevo trazado de la Ruta Nº 1 en
    la margen derecha del Río Santa Lucía.
    
    Art. 2º.- Establécese la implantación del régimen
    de cobro en ambos sentidos de circulación en los puestos de recaudación de
    peaje de la margen derecha del Río Santa Lucía, en las progresivas km.
    23.450 del nuevo trazado de la Ruta Nº 1 y a partir de la habilitación del
    Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía, también en el puesto del Km.
    22.300, actualmente existente de dicha ruta.
    
    Art. 3°.- Establécese que para habilitar el paso
    vehicular por el puesto de peaje ubicado en el Km. 23.450 del nuevo trazado
    de la Ruta N° 1 se deberá previamente instalar en condiciones operativas
    un nuevo sistema electrónico de percepción, cuyas características
    técnicas se ajustarán a lo determinado en el Pliego de. Condiciones
    Particulares de la Concesión y a los adelantos verificados en la materia.
    Será de responsabilidad del Órgano de Control de la Concesión la
    supervisión de su instalación y la autorización operativa
    correspondiente.
    
    Arto. 4°.- Establécese que a partir de la fecha de
    implantación del régimen de cobro de peaje en ambos sentidos de
    circulación para los mencionados puestos, las tarifas a pagar por los
    usuarios serán la mitad de las vigentes, lo que deberá contemplarse al
    momento de efectuarse el próximo ajuste de tarifas de peaje.
    
    Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas, para notificación del interesado y demás efectos.