13/01/04
12/01/05 – AUTORÍZASE LA INSTALACIÓN DEL
PUESTO DE RECAUDACIÓN DE PEAJE EN EL KM. 23.450 DE LA RUTA Nº 1 EN LA
MARGEN DERECHA DEL RÍO SANTA LUCÍA
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas de habilitar la instalación del puesto de recaudación de
peaje en la margen derecha del Río Santa Lucía a la altura del km. 23.450
del nuevo trazado de la Ruta N° 1, así como de autorizar el cobro de peaje
en ambos sentidos en dicho puesto y en el ubicado en el km.22.300 de la Ruta
N° 1.
RESULTANDO: I) Que actualmente el puesto de
recaudación de peaje está funcionando en la margen derecha del Río Santa
Lucía, en el km. 22.300 de la Ruta N° 1.
II) Que el Proyecto N° 11071 de la Dirección
Nacional de Vialidad de setiembre de 1988, cuyas características técnicas
fueron incorporadas al llamado a Licitación pública Internacional N°
23/96 para la Concesión de Obra pública: "Ruta N° 1 -Doble Vía
Montevideo -Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía",
condicionó técnicamente el emplazamiento del puesto de recaudación de
peaje en la margen derecha del Río Santa Lucía en el km.23.450 de la Ruta
N° 1.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente cumplir
con la autorización de la instalación del puesto de recaudación en el
lugar estipulado en el llamado a Licitación pública Internacional N°
23/96, sin perjuicio de mantener el puesto que está funcionando
actualmente.
II) Que en forma transitoria hasta la
habilitación del Nuevo puente sobre el Río Santa Lucía, el tránsito
pasará por ambas instalaciones de peaje realizándose la recaudación
únicamente en el puesto ubicado en el km.23.450 del nuevo trazado de Ruta
N° 1.
III) Que para proceder a recaudar el peaje en el
puesto ubicado en el km.23.450 del nuevo trazado de la Ruta N° 1 es
necesario instalar en condiciones operativas un nuevo sistema electrónico
de percepción, previamente a la habilitación de la circulación vehicular
IV) Que se ha comprobado una importante evasión en el pago de la
tarifa de peaje, como consecuencia de la diferencia de régimen de cobro en
uno o en ambos sentidos, con respecto a los demás puestos de recaudación
de peaje.
V) Que se entiende oportuno de acuerdo a lo previsto en
el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001, disponer
el cobro del peaje en ambos sentidos a efectos de disminuir la evasión en
el pago, además de no generar modificaciones en la circulación de los
vehículos motivadas por la diferencia de régimen de cobro en uno o en
ambos sentidos.
VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras públicas se expide favorablemente a la pertinencia de la
gestión, no existiendo óbice jurídico en tal sentido.- ATENTO: a
lo expuesto y previsto por la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964, en
el artículo 7° del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y artículo
3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase la instalación del puesto de
recaudación de peaje en el km.23.450, del nuevo trazado de la Ruta Nº 1 en
la margen derecha del Río Santa Lucía.
Art. 2º.- Establécese la implantación del régimen
de cobro en ambos sentidos de circulación en los puestos de recaudación de
peaje de la margen derecha del Río Santa Lucía, en las progresivas km.
23.450 del nuevo trazado de la Ruta Nº 1 y a partir de la habilitación del
Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía, también en el puesto del Km.
22.300, actualmente existente de dicha ruta.
Art. 3°.- Establécese que para habilitar el paso
vehicular por el puesto de peaje ubicado en el Km. 23.450 del nuevo trazado
de la Ruta N° 1 se deberá previamente instalar en condiciones operativas
un nuevo sistema electrónico de percepción, cuyas características
técnicas se ajustarán a lo determinado en el Pliego de. Condiciones
Particulares de la Concesión y a los adelantos verificados en la materia.
Será de responsabilidad del Órgano de Control de la Concesión la
supervisión de su instalación y la autorización operativa
correspondiente.
Arto. 4°.- Establécese que a partir de la fecha de
implantación del régimen de cobro de peaje en ambos sentidos de
circulación para los mencionados puestos, las tarifas a pagar por los
usuarios serán la mitad de las vigentes, lo que deberá contemplarse al
momento de efectuarse el próximo ajuste de tarifas de peaje.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para notificación del interesado y demás efectos.