14/01/04
13/01/05 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE
2003 DEL MVOTMA
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por RALISER S.A. y BENENCIO S.A. contra la resolución
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de
fecha 8 de agosto de 2003;
RESULTANDO: I) que por la mencionada resolución se
declaró que la cesión de derechos de BENENCIO S.A. a RALISER S.A. es
inoponible e ineficaz respecto de dicho Ministerio, negándose en
consecuencia la aprobación de la misma;
II) que los recurrentes manifiestan que el artículo 64
del TOCAF 1996 no es aplicable pues la cláusula 2.1 del Reglamento de Bases
y Condiciones para el Llamado a Expresiones de Interés 01 a 36 dice
expresamente que el llamado no constituye un procedimiento de contratación
del Estado o del Banco Hipotecario del Uruguay sino sólo un procedimiento
de selección;
III) que agregan asimismo que la Comisión Técnica
Interinstitucional de los referidos Llamados a Expresiones de Interés
expresó en informe de 27 de octubre de 2002 que la cesión es título
hábil que transfiere al cesionario la propiedad de los derechos adquiridos
que el cedente tenía respecto al programa de viviendas;
IV) que exponen también que el Poder Ejecutivo
estableció un mecanismo de corrección de la moneda por lo que tampoco
desde el punto de vista económico habría impedimento para aceptar la
cesión;
CONSIDERANDO: I) que en el caso de la Cesión de
Derechos de BENENCIO S.A. a favor de RALISER .S.A no cumple con los
requisitos establecidos por el artículo 64 del TOCAF;
II) que por la cláusula tercera del contrato de cesión
cuya aprobación se pretende, los mismo recurrentes supeditaron expresamente
la eficacia de la cesión al régimen previsto por dicha norma, por lo que
no pueden pretender la invalidez o inaplicabilidad de lo que' ellos mismos
pactaron;
III) que el informe de la Comisión Técnica
Interinstitucional tiene el alcance de consejo o asesoramiento respecto de
aspectos técnicos, sin perjuicio de que la existencia del informe
mencionado por los recurrentes no resultó probado;
IV) que las correcciones de la cotización de la moneda
no fueron fundamento de la resolución recurrida ni tuvo influencia en la
misma;
V) que se confirió vista a los recurrentes sin que la
hayan evacuado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Confirmase la resolución del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 8 de agosto de
2003 que declaró que la cesión de derechos de BENENCIO S.A. a RALISER S.A.
es inoponible e ineficaz respecto de dicho Ministerio, negándose en
consecuencia la aprobación de la misma.
2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.