14/01/04

13/01/05 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2003 DEL MVOTMA

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por RALISER S.A. y BENENCIO S.A. contra la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 8 de agosto de 2003;

RESULTANDO: I) que por la mencionada resolución se declaró que la cesión de derechos de BENENCIO S.A. a RALISER S.A. es inoponible e ineficaz respecto de dicho Ministerio, negándose en consecuencia la aprobación de la misma;

II) que los recurrentes manifiestan que el artículo 64 del TOCAF 1996 no es aplicable pues la cláusula 2.1 del Reglamento de Bases y Condiciones para el Llamado a Expresiones de Interés 01 a 36 dice expresamente que el llamado no constituye un procedimiento de contratación del Estado o del Banco Hipotecario del Uruguay sino sólo un procedimiento de selección;

III) que agregan asimismo que la Comisión Técnica Interinstitucional de los referidos Llamados a Expresiones de Interés expresó en informe de 27 de octubre de 2002 que la cesión es título hábil que transfiere al cesionario la propiedad de los derechos adquiridos que el cedente tenía respecto al programa de viviendas;

IV) que exponen también que el Poder Ejecutivo estableció un mecanismo de corrección de la moneda por lo que tampoco desde el punto de vista económico habría impedimento para aceptar la cesión;

CONSIDERANDO: I) que en el caso de la Cesión de Derechos de BENENCIO S.A. a favor de RALISER .S.A no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 64 del TOCAF;

II) que por la cláusula tercera del contrato de cesión cuya aprobación se pretende, los mismo recurrentes supeditaron expresamente la eficacia de la cesión al régimen previsto por dicha norma, por lo que no pueden pretender la invalidez o inaplicabilidad de lo que' ellos mismos pactaron;

III) que el informe de la Comisión Técnica Interinstitucional tiene el alcance de consejo o asesoramiento respecto de aspectos técnicos, sin perjuicio de que la existencia del informe mencionado por los recurrentes no resultó probado;

IV) que las correcciones de la cotización de la moneda no fueron fundamento de la resolución recurrida ni tuvo influencia en la misma;

V) que se confirió vista a los recurrentes sin que la hayan evacuado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confirmase la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 8 de agosto de 2003 que declaró que la cesión de derechos de BENENCIO S.A. a RALISER S.A. es inoponible e ineficaz respecto de dicho Ministerio, negándose en consecuencia la aprobación de la misma.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.